lunes, 2 de mayo de 2011

Menores extranjeros tutelados

El Defensor del Pueblo discute los métodos para dar la residencia a menores extranjeros tutelados al cumplir los 18 años

El Defensor del Pueblo ha discutido, en su Informe Anual, los métodos actuales utilizados para conceder y denegar el permiso de residencia a menores extranjeros tutelados por entidades o por la Comunidad de Madrid, tras recibir quejas por este asunto en 2010.

10 de abril de 2011 MADRID, 08 (EUROPA PRESS)

El Defensor del Pueblo ha discutido, en su Informe Anual, los métodos actuales utilizados para conceder y denegar el permiso de residencia a menores extranjeros tutelados por entidades o por la Comunidad de Madrid, tras recibir quejas por este asunto en 2010.

La situación documental de los extranjeros que fueron tutelados ha motivado la remisión de tres sugerencias a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, para que se concediera autorización de residencia en supuestos en los que los interesados se encontraban en situación de irregularidad, según ha informado la institución del Defensor del Pueblo.

Las investigaciones han finalizado, tras aceptarse dos de ellas y en la tercera con diferencia de criterio, al no aceptar el citado organismo la sugerencia formulada.

Estas quejas hacen referencia a la problemática detectada sobre la recomendación que pueden emitir las entidades de protección, prevista en el artículo 92.5 del Reglamento de Extranjería, para que se conceda autorización de residencia a menores tutelados que hayan llegado a la mayoría de edad sin dicho documento.

En el informe del pasado año se daba cuenta de que el Grupo de Trabajo Regional de Menores Extranjeros no Acompañados de Madrid había establecido determinados criterios para la emisión de dicha recomendación, y que esta Institución entendía que la redacción de uno de dichos criterios podía ser incompatible con el ejercicio de ciertos derechos por parte del menor, en particular, con el derecho a la tutela judicial efectiva.

El mencionado criterio señala que "el interesado no se habrá opuesto a la ejecución de cualquier acuerdo de las administraciones públicas relacionado con su persona". La Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid indicó que el criterio estaba referido únicamente a una posible oposición material y obstruccionista del menor sobre acuerdos y decisiones adoptados por la entidad de protección, para programar las acciones formativas que se considerasen más adecuadas de cara a su integración social.

También anunció que la Comisión Tutelar del Menor iba a adoptar un acuerdo al objeto de aclarar las dudas existentes al respecto. No obstante, hasta el momento de redactar el presente informe, el Defensor del Pueblo manifestaba que no había recibido dicho acuerdo. Por otra parte, la Fiscalía ha solicitado a la entidad de protección que deje sin efecto dicho criterio.

Durante el presente ejercicio, esta Institución ha señalado que la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid exige la recomendación de la entidad de protección para conceder la autorización de residencia a los extutelados, y la deniega con fundamento en informes desfavorables de la entidad de protección madrileña.

Por ello, el Defensor ha mostrado su "discrepancia" con tal actuación y ha recordado a la Delegación del Gobierno que la recomendación "no es necesaria para la concesión de la autorización, según la redacción del propio artículo 92.5 del Reglamento de extranjería". "En el documento 'Genérico 39/2009, Situación de los menores no acompañados', que responde a una consulta sobre la situación y documentación de estos menores, la Dirección General de Inmigración señala que la recomendación de la entidad de protección no es vinculante", ha agregado.

El Defensor del Pueblo ha considerado que la habilitación concedida a la entidad de protección para que recomiende la concesión de la autorización, "debe entenderse como una forma de resolver el problema de aquellos menores que alcanzan la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia".

"Dicha interpretación es la única posible, por cuanto lo contrario supondría una quiebra de lo establecido, tanto por la propia Ley de extranjería vigente en el momento en el que se acordó la denegación de la autorización del interesado, como por el Reglamento. Ambos instrumentos normativos atribuyen al menor tutelado el derecho a la autorización de residencia, estableciendo, además, la retroacción de efectos, sin condicionar en modo alguno la obtención de la autorización a la realización o no de actividades formativas", ha explicado.

La oficina del Defensor del Pueblo ha recordado, igualmente, que la vigente Ley de extranjería señala que se determinarán las condiciones que habrán de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorización de residencia y alcancen la mayoría de edad para renovar o acceder a una autorización de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes, referidos a su esfuerzo de integración.

"De la redacción de dicho precepto se desprende que el legislador permite al Defensor del Pueblo aportar informes positivos, por lo que no parece que le corresponda emitir informes negativos, lo que significaría, en realidad, recomendar la no concesión de las autorizaciones", ha agregado.

Añade que la Delegación del Gobierno ha manifestado su discrepancia con la posición de esta Institución y la entidad de protección "no ha dado respuesta, hasta la fecha, a la solicitud de informe realizada". Y es que, el Defensor del Pueblo ha destacado en su informe anual la actitud "poco colaboradora por el retraso reiterado en la remisión de los informes que se le solicitan, en particular, en el curso de los expedientes de queja que investigan la situación documental de los menores extranjeros no acompañados que han estado a su cargo".

"En el año 2010, hasta en cinco ocasiones, no se ha recibido el informe solicitado después de haberse remitido un tercer requerimiento. En otras ocasiones, las respuestas se reciben, pero sólo después de haber efectuado varios requerimientos", ha apostillado.

CASOS CONCRETOS

El Defensor del Pueblo ha señalado que continúa la investigación en un supuesto en el que no se aplicó la retroacción de efectos en una autorización de concesión del permiso de residencia, pese a que el interesado había estado tutelado cuando era menor inicialmente por Ceuta y luego por la entidad de protección madrileña.

Ha dejado constancia, asimismo, de su discrepancia con la decisión de la Delegación del Gobierno de denegar la residencia a una menor extranjera tutelada a la que se le concedió una autorización por 6 meses hasta su mayoría de edad. El rechazo se ha fundamentado en que no podía ser considerada como menor extranjera no acompañada. El resultado es que la joven abandonó el centro sin documentación legal que legitimara su estancia en España.

La Delegación argumentó que la razón de tal actuación estaba fundamentada en que la solicitud se presentó tres meses antes de que el interesado alcanzara la mayoría de edad.

En otro supuesto, la institución del Defensor mandó una sugerencia para que a otro interesado, que se encontraba en situación de irregularidad, tras cinco años tutelado por la entidad de protección de menores madrileña, se le concediera la autorización de residencia permanente, "tras constatarse la mala praxis de los órganos que habían intervenido en su caso".

"La Delegación ha alegado que el interesado es en la actualidad titular de tarjeta de ciudadano de la Unión Europea por haber contraído matrimonio con una ciudadana española. No obstante, el Defensor del Pueblo ha reiterado la sugerencia por entender que, pese a su situación actual, tiene derecho a obtener a título personal una autorización de residencia de larga duración y, en consecuencia, únicamente el interesado debe decidir cuál de las dos autorizaciones prefiere", ha esgrimido.


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