Foto editada por Frecuencias Populares!!!!!!CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Este derecho se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
De esta forma, la Educación Social representa, pues, un compendio de conocimientos y competencias que la acción educativa ha de transmitir para que el sujeto pueda incorporarse a su tiempo: socializarse, transitar y promocionar en las redes normalizadas de lo social amplio, así como los efectos educativos, de cambio, desarrollo y promoción que su despliegue debe producir en los grupos y comunidades.-La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad y la circulación social.
-La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
La educación social aparece y se constituye con la base y la finalidad de proporcionar una serie de servicios y recursos educativos al conjunto de la sociedad, de la comunidad y de los ciudadanos que participan en lo social.
La construcción de un código deontológico representa la asunción de la defensa de unos principios éticos comunes a la profesión y orientadores de la práctica, que pasa por la responsabilidad de los educadores/as ante una población, en la mayor parte de las ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/a un poder que define la asimetría de la relación educativa.
Es cierto que una relación educativa pasa por la construcción de un pacto de confianza y responsabilización entre las partes, en este sentido es necesario que el educador/a pueda garantizar esta confianza a través de un código deontológico que oriente y limite su poder."



