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miércoles, 23 de abril de 2008

Creación del Colegio de Educadores Sociales


El CESSG fue creado por la Ley 1/2001, de 22 de Enero, de creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia, cuya finalidad es velar por los intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, lo cual supone una garantía para los sectores sociales más desfavorecidos a los que se dirige su acción.


ASEDES es la Federación Estatal de Educación Social ofrece información del proceso de habilitación para trabajar como Educador Social, aclarando conceptos.También ofrece documentos sobre el Código Deontológico y Competencias Profesionales


lunes, 10 de marzo de 2008

Reinserción social: RISGA

Es una prestación social de carácter periódico destinada a garantizar los recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, mediante un proyecto personalizado de inserción que, partiendo de las necesidades y características de cada caso, proporciona autonomía personal, familiar y económica del beneficiario, y logra su integración social e/o laboral. En todo caso, se diseñará con rigurosos criterios de programación, determinando objetivos, plazos medios y actividades que permitan la evaluación de los efectos reales da su aplicación.
El Ayuntamiento de Vigo cuenta con una oficina virtual desde la cual se pueden iniciar los trámites de solicitud.

En la web de Vicepresidencia, se informe de gestión de la RISGA 2007, en la comunidad autónoma gallega. Y del Plan gallego para la Inclusión Social 2007-2013.

miércoles, 5 de marzo de 2008

Propuesta de nueva ley de Servicios Sociales

La consolidación de un Estado social y democrático, tal y como lo define la Constitución, ha supuesto la implantación de nuevas alternativas en la protección y promoción social, tanto a iniciativa de los poderes públicos como de la sociedad civil, generándose un proceso de tal dinamismo que dejó obsoletas los planteamientos teóricos heredados del pasado y el marco legal en el que se proyectaban.

A ese dinamismo de la sociedad en la creación y demanda de nuevas formas de garantizar la igualdad y calidad de vida para todos, especialmente para los más desprotegidos, se une el propio de un Estado de autonomías que posibilita la búsqueda de soluciones propias en el marco de distribución competencial que defienen la Constitución y los respectivos estatutos.

En la Constitución española el en art. 148: "Las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en las siguientes materias: 20. Asistencia social." Y el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Art. 27 "... corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 23. Asistencia social."

El texto legal que está en vigor es la Ley 4/1993, de 14 de abril, de Servicios Sociales y que ahora se está proponiendo su reforma con un Anteproyecto de ley y que se está en contrando con oposición a dicha reforma. En dicha ley se establece un sistema de financiación (Título VII) de acuerdo con la distribución competencial establecida y el principio de responsabilidad pública. Vicepresidencia propone un nuevo sistema de financiación, y existen opiniones críticas con el funcionamiento de los Servicios Sociales (ver Blog), entre ellas algunos alcaldes, y profesionales de los entes locales.


sábado, 1 de marzo de 2008

Voluntariado social

"El voluntariado es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. El término también hace referencia al conjunto de dichas personas, los voluntarios. Por definición, los voluntarios no cobran por su trabajo.

Hay diferentes motivaciones que mueven a estas personas a dedicar parte de su tiempo al trabajo no remunerado. También hay distintas maneras de ser voluntario: una clasificación básica distingue al voluntariado formal (el realizado dentro de organizaciones no lucrativas) del informal (los voluntarios actúan individualmente o en grupos no registrados). Otra clasificación elemental distinguiría el voluntariado en el que los beneficiarios son personas de aquél en el que el trabajo mejora el medio ambiente (en general o parte de él: animales, plantas, etc.).

El trabajo voluntario debería cumplir tres condiciones:

  • Ser desinteresado: el voluntario no persigue ningún tipo de beneficio ni gratificación por su ayuda.
  • Ser intencionado: el voluntario persigue un fin y un objetivo positivo (buscar un cambio a mejor en la situación del otro) y legítimo (el voluntario goza de capacidad suficiente para realizar la ayuda y de cierto consentimiento por parte del otro que le permite que le ayude).
  • Estar justificado: responde a una necesidad real del beneficiario de la misma. No es un pasatiempo ni un entretenimiento sin más, sino que persigue la satisfacción de una necesidad que hemos definido previamente como tal. Generalmente se busca el beneficio del otro a través de un esfuerzo personal, movido por algo, buscando como decimos, un fin justificado.

El voluntariado complementa la labor de la administración pública y de los profesionales de la acción social, pero nunca los debería sustituir ni suplantar." DEFINICIÓN DE "VOLUNTARIADO" QUE NOS OFRECE Wikipedia.

En Galicia se están realizando actividades dentro del campo del voluntariado, una muestra de ello se puede comprobar en las siguientes webs:

Vicepresidencia de la Xunta de Galicia está llevando a cabo un anteproyecto de ley para reformar la Ley de voluntariado que está en vigor, y que exponemos a continuación.


sábado, 9 de febrero de 2008

"Cuento con vos"

La Convención internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre 1959. Con este libro de cuentos sobre los derechos del niño, se trata de hacer comprender a los niños sus derechos.

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Editado por opdingg

lunes, 21 de enero de 2008

Las Fuentes del Derecho

Una presentación en donde se explica de forma sencilla el origen de las normas jurídicas españolas.