lunes, 15 de septiembre de 2008

La Psicopatología Infantil.

Foto editada por laterojc

"Etimológicamente, la palabra psicopatología, deriva de psique (alma o razón), pato (enfermedad) y logos (cátedra o ciencia). El término psicopatología puede ser en dos sentidos:
  1. Como designación de área de estudio. Hace referencia a aquella área de la salud que describe y sistematiza los cambios en el comportamiento que no son explicados ni por la maduración o el desarrollo del individuo, ni son resultados de procesos de aprendizaje, también entendidos como enfermedades o trastornos mentales.
  2. Como término descriptivo. Es aquella referencia específica a un signo o síntoma, precursor o perteneciente a uan enfermedad o trastorno. El término psicopatología puede ser usado también para denotar conductas o experiencias indicadoras de enfermedad o trastorno mental, incluso cuando no constituyan un diagnóstico formal. Por ejemplo, la presencia de alucinaciones puede ser considerada como un signo patológico, aunque no haya suficientes síntomas presentes para completar los criterios requeridos, o para completar el diagnóstico, de una enfermedad completa según las clasificaciónes existentes. En un sentido más general, cualquier conducta que cause malestar, impedimento o inhabilidad, a raíz de una disrupción o deterioro de funciones cerebrales cognitivas o neurocognitivas, podría ser clasificada de psicopatológica.
El pequeño con psicopatología.

El niño, dentro de su contexto familiar y social, establece unas relaciones afectivas que le permiten desarrollar sus capacidades sensoriales, motrices, cognitivas y de comunicación, así como un estilo de aprendizaje particular.

Según las expectativas de su entorno, el niño desarrollará sus potenciales de una forma u otra. Una de las características básicas de la psicopatología del niño pequeño es la interdependencia con el funcionamiento psíquico de la madre. Éste, así como el del padre, son muy importantes, y que, de ellos depende en gran parte el posible desarrollo futuro de una psicopatología en el hijo. Muchos profesionales de la salud estarían de acuerdo al afirmar que de la salud mental de los padres, así como del estilo de vida que lleven, del nivel de estrés soportado y las horas de ocio de que dispongan, del tipo de actividades sociales en las que se impliquen, etc., puede depender la aparición de una psicopatología en el pequeño.

De la interacción padres e hijos, surgen diversos tipos de patologías que podrían agrupoarse en cuatro grandes grupos:
  1. La insuficiencia o la carencia bajo sus diferentes formas.
  2. La sobrecarga por exceso de excitación o por insuficiencia de protección del niño frente a estímulos exteriores.
  3. Las incoherencias cuantitativas, cualitativas y episódicas (déficit socioeconómico y afectivo del entorno del niño)
  4. Las discordias sobre la alimentación, el control esfinteral y la inducción fonética, que conducen a problemas como la anorexia, el estreñimiento o las alteraciones del lenguaje.

Es importante que exista un equilibrio adecuado entre los momentos de contacto que estimulan al niño, y de descanso o soledad del pequeño. La madre debe responder adecuadamente a las necesidades del niño estableciendo una armonía funcional, tanto física como mental.

Sería un error ignorar el papel que el propio niño juega en la superación de sus propias dificultades y, sobre todo, negar su participación activa en un proceso de normalización. Por un lado, a veces no tenemos en cuenta que el niño está dotado de acciones y de conductas que impiden en gran medida su integración en un determinado entorno y, por otro, negamos completamente su propia capacidad para administrar un mínimo de esfuerzo y voluntad, que le permita cualquier tipo de autonomía.

No son únicamente sus dificultades o limitaciónes las que llevan a la segregación sino, sobre todo, su forma de vivirse a sí mismo y, en consecuencia, su manera de relacionarse con los demás, la posibilidad de adaptarse a un rol que le permita formar parte de un grupo. Es decir, la capacidad para establecer vínculos de identificación con las personas de su entorno."

BUJ PEREDA, M. JOSÉ (2007) PSICOPATOLOGÍA INFANTIL. Barcelona: Editorial Horosri. (Págs. 5 a 7).


jueves, 11 de septiembre de 2008

El Observatorio de la Infancia

Foto editada por Sebastian-Darío

"Orgánicamente, la coordinación de todos los agentes mencionados y la colaboración entre todos ellos se ha concretado en la creación de un órgano colegiado y de composición amplia y de variada procedencia: el Observatorio de Infancia, creado en 1999, en el que se pretenden trazar las políticas públicas en materia de infancia teniendo en cuenta la participación de todos aquellos que, de forma más o menos directa, inciden en el sector: Administración del Estado, las respectivas Comunidades Autónomas, una representación de los Municipios así como de entidades privadas sin ánimo de lucro. Los resultados, previamente debatidos y, en la medida de lo posible, consensuados, serán seguramente mejores, puesto que todos participan en su elaboración, conocen el espíritu y la letra de sus textos y, en esa medida, quizá sea también mayor su disposición para una más correcta ejecución.

Y es que, efectivamente, más allá del esquema constitucional de distribución de competencias -que es ciertamente importante definir- y partiendo del máximo respeto al mismo, el objetivo último tiene que ser la garantía de la mayor y mejor protección para aquel menor que lo necesite. Y éste no se encuentra en el Estado, o en una Comunidad Autónoma o en un Municipio, sino que se encuentra en los tres lugares a la vez. Y, por tanto, las tres Administraciones, desde sus respectivas competencias y con la colaboración de las entidades y asociaciones privadas, deben articular la solución más adecuada para aquel menor, para lo cual se imponen, como es propio de un sistema plural y descentralizado, la colaboración y cooperación entre todas ellas.

Así lo afirma también el elaborado por el Observatorio de Infancia y aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2006. Parte de que "las políticas de bienestar social de la infancia y adolescencia tienen, en nuestro país, una importante base territorial", por lo que admite que una estrategia fundamental es la Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, coordinación de las diferentes Administraciones y agentes sociales. Y más adelante añade: "la cooperación es el principio que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas o de las que se ejercen sobre un mismo espacio físico".

MARTÍNEZ GARCÍA, C. (2007) (Coord.) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Situación de riesgo y desamparo de menores. Acogimiento familiar y acogimiento residencial. Madrid: Editorial Dykinson. (Págs. 28 a 29).

martes, 9 de septiembre de 2008

Violencia juvenil: Violencia escolar.

Foto editada por DesertMonsterBell

"Son muchas las noticias en los medios acerca de la violencia en general, y en particular la que afecta a menores, pues además de la denominada "doméstica" que no cesa de manifestarse explícitamente, empieza a desbordarnos la "escolar" y la de "hijos contra padres", por no hablar de la inherente a determinadas pandillas o grupos de adolescentes y jóvenes o, incluso, la denominada violencia callejera, con connotaciones políticas incuestionables -"kale borroca"- entre otras.

Violencia escolar.
Este es un fenómeno que ha existido siempre, asentado en una forma de percibir la realidad en la que el acosador se siente superior, exento de culpa, no empatiza con la víctima y además en ocasiones, se ve apoyado y jaleado por otro grupo de compañeros, bien por miedo a ser víctimas también, bien por formar parte del grupo del acosador. Otros, a disgusto con lo que ven quieren ayudar pero no saben cómo, otros ayudan a sabiendas de que pueden convertirse en acosados... Los profesores en ocasiones no han sido capaces de identificar el problema por la sutileza con la que, en ocasiones, se practica.

Lo novedoso de estas situaciones es el uso de las nuevas tecnologías para grabar y reproducir vejaciones y actos violentos, una nueva vertiente que habrá que tener en cuenta para la prevención y tratamiento.

Se trata de un fenómeno demasiado frecuente en nuestras aulas y pasillos, que no siempre, siendo benévola, ha sido precisamente un fenómeno adeuadamente abordado y tratado en los contextos en que se ha venido produciendo y altamente agresivo para el alumnado implicado de una u otra manera. Más que la cantidad de casos que se producen, preocupan sus graves consecuencias en el desarrollo de la personalidad del menor, ya sea víctima (a la que provoca angustia, ansiedad, terror a ir al colegio, fracaso escolar, depresiones, pérdida de autoestima y, en los casos más graves, ideas suicidas), agresor (que en su madurez puede asumir de forma permanente ese rol a través del "mobbing" en el trabajo o de la violencia doméstica y de género en casa) o mero testigo (otros escolares asisten mudos al llamado "bullying" y corren el riesgo de asumir de por vida una actitud de pasividad y tolerancia frente a la violencia.

La Instrucción 10/2005 dictada por la Fiscalía General del Estado sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil apuesta por un "primer nivel de lucha" contra el fenómeno que, a través de la intervención de padres, profesores y comunidad escolar, se centre en la prevención de las actitudes de acoso. Según la Fiscalía el margen de actuación de los centros escolares es, además, tan amplio como eficaces son las medidas que pueden adoptar: incremento de la vigilancia, reorganización de los horarios del profesorado para atender a las necesidades de los alumnos afectados, intervención de mediadores, cambios de grupo, etcétera."

MARTINEZ GARCÍA, C. (Coord.) (2007) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. SITUACIÓN DE RIESGO Y DESAMPARO DE MENORES. ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. Madrid: Editorial Dykinson. (Pág. 85 - 86).

viernes, 5 de septiembre de 2008

La amistad

Foto editada por Analía Manetta

  • "Las relaciones de amistad de un niño también son consideradas indicadores de competencia social (Howes, 1987). La literatura empírica ofrece una gran cantidad de información sobre su naturaleza y desarrollo, y reconoce la importancia que tiene la amistad para el desarrollo del niño o niña (Hartup, 1992b, 1996; Newcomb y Bagwell, 1996). La amistad pone de manifiesto el carácter transaccional de la competencia social, puesto que la calidad de la relación
depende de ambos miembros de la interacción. La amistad proporciona a los niños:
  • información,
  • apoyo emocional e instrumental,
  • intimidad,
  • reciprocidad,
  • compañerismo
  • y oportunidades para aprender a resolver conflictos constructivamente.

Por tanto, brinda oportunidades importantes para el desarrollo de muchas habilidades sociales, de manera que los niños sin amigos pierden la oportunidad de participar en ricas experiencias sociales. Las investigaciones han señalado las diferencias entre tener o no amigos. Por ejemplo, Parker y Asher (1993) encontraron que los niños sin amigos se sienten más solos que los niños con uno o más amigos. Además, el número de amigos se correlaciona positivamente con el ajuste socio-emocional y académico (Vandell y Hebree, 1994). También la calidad de la amistad ha sido considerada un factor relevante. Parker y Asher encontraron que la calidad de amistad correlaciona negativamente con la aparición de sentimientos de soledad, independientemente de la aceptación de los iguales y el número de amigos. Además, se ha encontrado que las amistades de niños antisociales son de más baja calidad, duración y más conflictivas que las amistades de niños sin problemas (Dishion, Andrews y Crosby, 1995; Hartup, 1996). Algunos niños pueden dejarse influir negativamente por las características de sus amigos. Por ejemplo, Berndt y Keefe (1995) encontraron que aquellos alumnos que al principio del año escolar tenían amigos disruptivos que aquellos compañeros con amigos menos disruptivos. Además, preadolescentes y adolescentes rechazados y agresivos tienden a buscarse como amigos y crear grupos que exhiben conducta antisocial (Tessier, Tremblay y Bukowski, 1994; Kupersmidt, DeRossier y Patterson, 1995)."

TRIANES TORRES, M.V.; MUÑOZ SÁNCHEZ, A.M. y JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, M. (2007) LAS RELACIONES SOCIALES EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA Y SUS PROBLEMAS. Madrid: Editorial PIRÁMIDE. (Págs. 34 y 35)

lunes, 25 de agosto de 2008

El papel de las Entidades Locales en el sistema de protección de menores.

Foto editada por Hesao

"Estado y Comunidades Autónomas juegan, sin duda, un papel esencial en el diseño y aplicación de las políticas y normas sobre protección de menores, pero el panorama de entes públicos implicados en él no queda completo si no se alude a los Entes Locales (Municipios, Provincias, Islas y todas las fórmulas asociativas entre ellos).

En efecto, este escalón territorial, que contiene a la Administración más próxima al ciudadano, juega un importante papel en materia de protección de menores, pero quizá podría ser incluso mayor si se incrementaran las atribuciones o funciones para ello y, sobre todo, los recursos para abordarlas.

La Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, contiene en el artículo 25.2 una lista de materias respecto de las cuales el legislador sectorial deberá otorgar al Ente Local alguna competencia, entre las que cita la "prestación de servicios sociales y de promoción o reinserción social". Si bien este precepto no asigna per se ninguna competencia concreta a las Entidades Locales, al menos obliga al legislador sectorial (el competente en la materia, en este caso la respectiva Comunidad Autónoma), a que las asigne. La medida en que lo haga dependerá del ánimo más o menos descentralizador de la Comunidad Autónoma que se trate. Pero, en todo caso, los Municipios han de tener alguna competencia en dicha materia (y las Provincias, en cuanto entes llamados a auxiliar a los Municipios integrados en ellas).

Por otra parte, el artículo 26 LBRL regula los llamados servicios obligatorios de las Entidades locales. Como se aprecia, no se trata, como en el caso anterior, de la exposición de una serie de ámbitos respecto de los cuales el legislador estatal o autonómico haya de reconocer necesariamente alguna competencia al Ente Local sino, más concretamente, de los servicios o prestaciones que necesariamente deberá prestar el Ente Local a sus vecinos. Esos servicios varían en función de la población del Municipio, de manera que sólo contiene la obligación de que el Municipio preste "servicios sociales" cuando tenga más de veinte mil habitantes.

Tanto en el caso de las competencias que el legislador sectorial reconozca al Ente Local como las que obligatoriamente le impone el artículo 26 LBRL constituyen competencias propias del Ente Local, que las ejercerá en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad.

Generalmente, las leyes autonómicas confieren un papel importantísimo a los Entes Locales en relación con las actuaciones de prevención, así como con la intervención en situaciones de riesgo y, digamos que en la última fase de la actuación administrativa, en relación con las políticas y medidas de reinserción del menor en su familia -si fuera posible- y en la sociedad.

Dichas competencias, que la Ley de Bases califica de propias, pueden naturalmente verse incrementadas por vía de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al Ente Local (municipal o provincial, artículos 27 y 37 LBRL, respectivamente). La diferencia estriba en que, en este segundo caso, la titularidad es retenida por en Ente delegante y es el mero ejercicio el que se encomienda al Ente Local, bajo la supervisión de aquél, que mantiene las facultades de control.

Eso sí, como en los casos anteriores, el ejercicio de las mismas no puede desconocer la actuación de la Comunidad Autónoma ni la del propio Estado, dentro de los cuales debe ubicar su actuación prestacional. Ni tampoco la de otros Entes locales próximos a él, con los que fácilmente podrá asociarse para incrementar la eficacia de los servicios que presten a sus vecinos. La colaboración y la cooperación es esencial para incrementar la eficacia del sistema."

MARTINEZ GARCÍA, C. (Coord.) (2007) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Madrid: Editorial Dykinson. (Págs. 25 a 27).

jueves, 14 de agosto de 2008

¿Qué se entiende por malas relaciones sociales?

Foto editada por Sailing

"Se puede decir que, a pesar de la amplia trayectoria investigadora y del acuerdo general acerca de que las relaciones sociales son de suma importancia en la infancia, no existe acuerdo en los criterios para definir unas malas relaciones interpersonales ni para identificar a los niños y niñas que experimentan problemas en sus relaciones sociales (JIMENEZ, 2003a).

A la hora de definir unas relaciones problemáticas se pueden destacar dos grandes aproximaciones.

Por un lado la perspectiva conductual, que se basa en la conducta o estilo comportamental de los niños y niñas, de modo que la característica principal que define unas malas relaciones es del comportamiento de los niños, lo que hacen (por ejemplo, pegar, insultar, alterar el orden, inhibirse, retraerse, asustarse, etc.). Desde el punto de vista de Parker y Asher (1987), ésta sería una aproximación indirecta a las dificultades del niño con sus compañeros, puesto que estas conductas indican cómo se comporta el niño, pero no si el niño realmente está teniendo problemas con los compañeros. No obstante, determinados comportamientos como la agresión o el retraimiento social deberían ser vistos como síntomas, por sí mismos, de unas malas relaciones sociales con los iguales (Parker y otros, 1995). De hecho, como se expondrá más ampliamente, agresión y retraimiento social están asociados al hecho de ser rechazado por los compañeros, así como a otros resultados negativos.

Por otro lado, la perspectiva sociométrica se basa en el juicio u opiniones de los compañeros sobre qué niños tienen problemas en sus relaciones con el resto de la clase. Desde esta aproximación, la definición de las dificultades o problemas en las relaciones de los niños se basa en lo querido o aceptado que es un niño por el grupo de iguales. Se piensa (Parker y Asher, 1987; Parker y otros, 1995) que ser aceptado o no por los compañeros, al contrario que el estilo comportamental, es un hecho manifiestamente relacionado con la adaptación del niño con sus compañeros. Concretamente, ser rechazado por los compañeros indica directamente que existen problemas en las relaciones con ellos. Desde esta aproximación, las dificultades o problemas en las relaciones interpersonales entre iguales quedan definidos a través del rechazo en las pruebas sociométricas.

La investigación ha seguido dos líneas que, si bien en un principio tuvieron cursos paralelos, pronto terminaron confluyendo. La posición sociométrica de un niño en su clase indica si un niño es rechazado por los compañeros, pero no indica por qué. Es decir, no aporta información sobre lo que hace o no hace tal niño para ser rechazado. De ahí la necesidad de estudiar las características comportamentales de los niños y niñas rechazados.

Este capítulo se centra en las características comportamentales que muy probablemente están indicando la existencia de unas malas relaciones interpersonales: la agresión y el retraimiento social.

TRIANES TORRES, MARIA VICTORIA; MUÑOZ SÁNCHEZ, ÁNGELA MARÍA y JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, MANUEL (2007) "LAS RELACIONES SOCIALES EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA Y SUS PROBLEMAS". Madrid: Editorial Pirámide. (Págs. 68 y 69).