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lunes, 13 de diciembre de 2010

Conmoción en Holanda por un caso de abusos sexuales en dos guarderías.



La policía holandesa ha detenido a un cuidador de guardería de 27 años que habría abusado sexualmente de entre treinta y cincuenta niños (de 0 a 4 años) durante el pasado año y medio. El sospechoso se anunciaba también en Internet como niñera a domicilio, y ha reconocido los hechos ante la policía. Nacido en Riga (Letonia), tiene nacionalidad holandesa y ya fue investigado hace dos años sin que pudieran hallarse motivos de alarma. Su marido, de 37 años, ha sido también arrestado por posesión de material pornográfico. La pareja contrajo matrimonio en 2004 y ninguno tenía antecedentes penales.


Para leer más en El País.


viernes, 10 de diciembre de 2010

Una niña de 9 años lleva 6 meses en un Centro de Acogida en Vigo mientras sus padres pelean por su custodia en el juzgado.


El juez retiró a la madre la tutela tras archivarse varias denuncias que presentó contra su pareja por presuntos abusos sexuales a la menor


La madre de la menor, arropada por colectivos feministas. // J. Martínez
U. FOCES - VIGO Tiene 9 años y lleva seis meses en un centro de acogida de menores en Vigo. No es que nadie la quiera, sino que sus progenitores pelean su custodia en los tribunales con un bombardeo de denuncias cruzadas que comenzó hace seis años. El Juzgado de Familia número 5 de Vigo cerró ayer el juicio de divorcio de la pareja y tutela de la niña, cuya primera sesión se celebró hace dos años. La vista se suspendió entonces para realizar un estudio psicosocial que derivó, hace seis meses, en el internamiento de la menor para alejarla de la influencia materna a petición de la Fiscalía.








viernes, 4 de abril de 2008

Tipo de abusadores (II)

Casos.

a) Primarios.
"Ramón, de 35 años, está casado y tiene un hijo de 8 años. Reconoce la existencia de abusos sexuales a su sobrina de 6 años y a su hijo de 8. Según Ramón, los episodios de abuso comenzaron hace más de un año y se han dado, en ambos casos, en 4 o 5 ocasiones. Tuvieron lugar en su domicilio y consistieron en caricias en los genitales de las víctimas, de duración imprecisa, durante las cuales se sentía excitado. En alguna ocasión se llegó a masturbar delante de los menores, aunque sostiene que, de esto, su sobrina no se enteraba. No cree que, el caso de su hijo, éste se sintiera molesto ("no le hacía daño"), aunque la niña podía "notarlo más". Ramón ha tenido en el pasado experiencias sexuales muy variadas: con mujeres, con hombres y con un perro (el perro le hizo una felación). Según cuenta, de muy pequeño fue abusado sexualmente en dos ocasiones. Por otro lado, se masturba con fantasías relacionadas con menores, principalmente con su sobrina. Asimismo son frecuentes las fantasías homosexuales. Él cree que no tiene bien definida su orientación sexual. Le excitan las relaciones sexuales con animales, con dibujos de niños, con el terapeuta, etc.

b) Secundarios o situacionales.
Manolo, de 50 años, está casado y tiene dos hijas, de 22 y 15 años respectivamente. Reconoce la existencia de abusos sexuales a su hija menor desde hace aproximadamente 2 años. Los episodios de abuso se han dado en el domicilio familiar, con una frecuencia elevada, y han consistido en tocamientos y masturbación con el dedo. La niña, que tenía problemas en la espalda, le pedía con frecuencia que le diese masajes y él accedía a ello. Mientras él se los daba, le tocaba los pechos, la tripa y la espalda; en una ocasión llegó a acariciarle incluso los genitales. Si se negaba a dárselos, la niña lloraba o se enfadaba. Tras los abusos, Manolo se sentía culpable y avergonzado. Reconoce que lo que estaba sucediendo no era correcto y que él no supo darse cuenta de los límites.
Por otro lado, las relaciones sexuales con su mujer no son del todo satisfactorias. Además, desde que ella tuvo la menopausia, la frecuencia de contactos es muy baja. Por lo demás, la historia sexual de Manolo no recoge otras experiencias sexuales desviadas ni tampoco ha mostrado nunca un interés homosexual. Insiste en que él necesita que haya afecto para poder tener relaciones sexuales. Las fantasías durante la masturbación hacen referencia a películas o a imágenes eróticas con mujeres adultas. Nunca ha tenido fantasías sexuales con niñas en general ni con su hija en particular."

ECHEBURÚA, E. y GUERRICAECHEVARRÍA, C. (2000) ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA: VÍCTIMAS Y AGRESORES. Un enfoque clínico. Editorial Ariel. Estudios sobre violencia. (Págs. 84 -86)

miércoles, 2 de abril de 2008

Tipos de abusadores (I)

"Los abusadores son fundamentalmente de dos tipos (Lanyon, 1986):

a) Primarios
Se trata de sujetos con una orientación sexual dirigida primariamente a niños, sin apenas interés por los adultos, y con conductas compulsivas no mediatizadas por situaciones de estrés. Generalmente poseen un campo limitado de intereses y actividades, lo cual les lleva a menudo a una existencia solitaria. Estas personas son, en el sentido estricto del término, pedófilos, que persiguen a los niños con el mismo ahínco que los perros a los huesos. A veces cuentan con ciertas estrategias de atracción (simpatía personal, comportamientos infantiles, sintonía con los intereses de los niños, entrega de regalos, etc.) y, desde este punto de vista, actúan como el flautista de Hamelín.

Desde una perspectiva cognitiva, los pedófilos consideran sus conductas sexuales apropiadas y las planifican con antelación. No son infrecuentes en estos casos algunas distorsiones cognitivas, como atribuir la conducta a la seducción de los menores o considerar que este tipo de comportamientos son una forma de educación sexual adecuada para los niños. Por ello, no presentan sentimientos reales de culpa o vergüenza por sus actividades pedofílicas.

Los pedófilos primarios pueden mostrar una fobia o rechazo al sexo en las relaciones con mujeres e incluso una cierta aversión a las características sexuales secundarias de las mujeres adultas, como el desarrollo de los senos, el vello en el pubis, etc. Los niños, al no "exigir" condiciones completas de virilidad y potencia en la relación, "permiten" al pedófilo realizar un tipo de acto sexual pobre e incompleto. Estos elementos autoafirman al agresor en una supuesta hipersexualidad, que , sin embargo, es primaria y regresiva (García-Andrade, 1994).

El origen de esta tendencia anómala puede estar relacionado con el aprendizaje de actitudes extremas negatiavas hacia la sexualidad o con el abuso sexual sufrido en la infancia, así como con sentimientos de inferioridad o con la incapacidad para establecer relaciones sociales y heterosexuales normales. A su vez, la repetición reiterada de masturbaciones acompañadas de fantasías pedofílicas tiende a mantener este trastorno.

b) Secundarios y situacionales
Son personas que tienen contactos sexuales aislados con niños, y éstos son reflejo de una situación de soledad o estrés. Las conductas habituales de estos sujetos son relaciones sexuales con adultos, normalmente heterosexuales, aunque suelen aparecer alteraciones en el curso de éstas, como impotencia ocasional, falta de deseo y algún tipo de tensión o conflicto con sus parejas.

A nivel cognitivo, suelen percibir este tipo de conductas como anómalas y las ejecutan de forma episódica e impulsiva más que de un modo premeditado y persistente. No es por ello infrecuente la aparición posterior de intensos sentimientos de culpa y vergüenza.
Las conductas de abuso pueden ser un medio de compensar la autoestima deficiente del sujeto o de dar rienda suelta a una hostilidad que no puede liberarse por otras vías. Las situaciones de estrés, así como el consumo excesivo de alcohol o drogas, pueden intensificar, a modo de desencadenantes, este tipo de conductas (Echeburúa et al., 1995).

ECHEBURÚA, E. y GUERRICAECHEVARRÍA, C. (2000) ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA: VÍCTIMAS Y AGRESORES. Un enfoque clínico. Barcelona: Editorial Ariel. Estudios sobre violencia. (Págs. 86 - 89)

martes, 1 de abril de 2008

Agresores sexuales de menores: ¿Abusadores sexuales o pedófilos?

Foto editada por m granados

"La pedofilia es un tipo de parafilia que consiste en la excitación o el placer sexual derivados principalmente de actividades o fantasías sexuales repetidas o exclusivas con menores prepúberes (en general, de 8 a 12 años). Si bien el pedófilo puede excitarse con ambos sexos, la atracción hacia niñas se da con bastante más frecuencia que la atracción hacia los niños.

No hay que confundir, sin embargo, la pedofilia con el abuso sexual infantil, que representa un ámbito conceptual más amplio. Los pedófilos abusan sexualmente de los niños (a excepción de algunos, que limitan su actividad a las fantasías masturbatorias con menores) para llevar a cabo sus impulsos sexuales, pero hay abusadores que no son propiamente pedófilos. Se trata, en este último caso, de personas que presentan una orientación sexual encaminada a las personas adultas, pero que en circunstancias especiales de estrés, de ira o de aislamiento llevan a cabo conductas sexuales con menores. ....

Los pedófilos, como también ocurre en la mayor parte de las parafilias, son mayoritariamente varones. solo en un 13% de los casos el abuso es llevado a cabo por mujeres. En estas circunstancias, la situación más frecuente es la de una mujer madura que mantiene relaciones sexuales con un adolescente.

La edad en al que se manifiesta con más frecuencia el abuso sexual es en la etapa media de la vida (entre los 30 y los 50 años). No deja, sin embargo, de ser preocupante que el 20% de las agresiones sexuales sean cometidas por adolescentes y que el 50% de los abusadores sexuales mayores hayan llevado a cabo sus primeras conductas cuando tenían menos de 16 años.

Los agresores suelen estar casados y habitualmente (del 65 al 85% de los casos) son familiares (padres, hermanos mayores, tíos, etc.) o allegados (profesores, tutores, vecinos, etc.) de la víctima, lo que les permite un fácil acceso al niño, con quien suelen tener una relación de confianza anterior al incidente sexual. En estos casos, las situaciones de abuso son más duraderas en el tiempo, no llega a darse la penetración y no suele plantearse conductas de violencia física ni amenazas de ejercerla. de todas las posibilidades, el incesto padre-hija es el más traumático por lo que supone de disolución de los vínculos familiares más básicos.

Sólo en una pequeña parte (del 15 al 35% del total) el agresor es un completo desconocido para la víctima. En este tipo de casos, el abuso se da en ocasiones aisladas y puede estar ligado a conductas violentas o amenazas de ellas, al menos en un 10%-15% de los casos. No llega a darse habitualmente suelen ponerla en marcha- la resistencia física y la capacidad de identificación del agresor por parte de la víctima -no suelen estar presentes a causa de la edad del menor (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2000).

Los abusadores son personas con apariencia normal, de estilo convencional y de inteligencia medai y no psicóticos. Precisamente la aparente normalidad es la característica más señalada, si bien suelen presentar rasgos marcados de neuroticismo e introversión, así como de inamdurez (en forma de infantilismo, por ejemplo). No obstante, la pedofilia puede aparecer junto con otra parafilia - exhibicionismo, por ejemplo- y estar asociada a otros trastornos, com el alcoholismo o la personalidad antisocial. No es infrecuente una relación entre la pedofilia y la personalidad obsesiva. Desde una perspectiva psicopatológica, en uno y otro caso los pensamientos intrusivos -acompañados de un fuerte impulso a la acción- son causantes de malestar, que puede eliminarse o reducirse mediante la conducta compulsiva."

ECHEBURÚA, E. y GUERRICAECHEVARRÍA, C. (2000) ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA: VÍCTIMAS Y AGRESORES. Un enfoque clínico. Barcelona: Editorial Ariel. Estudios sobre la violencia. (Págs. 79 - 82).


CONGRESO VIRTUAL de PSICOLOGÍA CLÍNICA y FORENSE V.5.0.

GUSTAVO VAQUERA: VÍCTIMAS DE HOMICIDIO (Vídeo)

viernes, 14 de marzo de 2008

Cofidencialidad, secreto profesional del terapeuta, notificación de los actos delictivos y actuación ante los tribunales de justicia.

"Según el artículo 39 del Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, "la información recogida por el psicólogo en el ejercicio de su profesión está sometida a los derechos y deberes del secreto profesional, del que únicamente está exento por expreso consentimiento del cliente o por supuestos legales".

Sin embargo, a veces puede haber un conflicto entre el secreto profesional y el deber de denunciar a la justicia la comisión de un hecho delictivo. En el Código Penal (art. 199.2) la vulneración del secreto profesional es un delito (asimismo la Constitución Española ampara el derecho a la intimidad, art. 18.1), excepto en los casos del deber de denunciar de delitos y en la declaración como testigo o perito en un procedimiento judicial. Pero, al mismo tiempo, en el Código Penal (art. 450) se considera delito cuando una persona no pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto delictivo actual o próximo.

Esta misma aparente contradicción aparece reflejada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el artículo 262, los que por razón de su cargo o profesión tengan noticia de algún delito público están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al juez o a la policía. Sin embargo, según el artículo 263, los profesionales que tienen secreto profesional -abogados y curas- quedan excluidos de dicha obligatoriedad.

Este conflicto debe resolverse acudiendo al conflicto entre deberes propio del estado de necesidad (art. 20.5): como norma general, debe prevalecer el secreto profesional (derecho a la intimidad del ciudadano), pero sin llevarlo hasta las últimas consecuencias cuando estén en peligro la vida o los derechos fundamentales de otra persona. Sólo se debe transgredir el secreto profesional en el caso de delitos graves y actuales o futuros (no pasados). Por ello, la obligatoriedad legal de notificar los casos conocidos de menores en situaciones de desprotección es polémica y debe ser flexible, sobre todo cuando hay razones para considerar que ello va en contra de los intereses del menor (véase Subijana, 1997).

Respecto a la actuación ante los tribunales de justicia, debe tenerse en cuenta que la intervención clínica con una víctima es incompatible con la actuación como forense o perito en el ámbito judicial. A diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos forenses no están sujetos al secreto profesional. Según el Código Deontológico Médico (cap. XII, art. 43.2), el terapeuta que lleva a cabo actividades asistenciales no puede realizar informes periciales de sus pacientes. En todo caso, bajo requerimiento judicial -y previa autorización por parte de la víctima-, el psicólogo clínico puede realizar un informe técnico (pero no un informe pericial, que requiere una descripción y valoración de los hechos) e incluso intervenir en la vista oral como testigo cualificado (pero no como perito) para informar exclusivamente de los hechos conocidos en el transcurso de la asistencia terapéutica que sean relevantes para el procedimiento judicial. A su vez, los psicólogos forenses o los psicólogos que, sin serlo, intervienen como peritos en un caso no pueden realizar intervenciones terapéuticas en ese mismo caso."

ECHEBURÚA, E. y GUERRICAECHEVARRÍA, C. (2000) ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA: VÍCTIMAS Y AGRESORES. UN ENFOQUE CLÍNICO. Barcelona: Editorial Ariel. Estudios sobre violencia. (Págs. 25 a 27).


jueves, 13 de marzo de 2008

Aspectos jurídicos: el abuso sexual

Quiero aprovechar esta ocasión para informaros de un blog www.centrosychicxs.blogspot.com
que nos han invitado a participar en su blog en donde se está denunciando la mala práctica profesional de algunos Centros Cerrados de Menores. La información que hoy presento en este blog es en muestra de mi apoyo por su valentía a la hora de denunciar estos temas que aún permanecen en el anonimato y por la lucha que emprenden.

"El nuevo Código Penal de 1995, en la línea abierta por la reforma de 1989, ha traído consigo un cambio en el bien jurídico que ha de protegerse en los delitos sexuales. El objetivo ya no es la honestidad de la mujer, sino la libertad e indemnidad sexual de la persona, independientemente de la mayor o menor promiscuidad o de las costumbres sexuales de la víctima. Ello ha provocado una nueva tipología del delito en cuestión, que ha supuesto la introducción de una serie de agravantes y el abandono de antiguos términos, como violación o estupro.
Respecto a los menores, los nuevos tipos penales se orientan a la preservación de las condiciones básicas para que en el futuro puedan alcanzar un libre desarrollo de la personalidad en la esfera sexual (Goenaga, 1997).

En el Código Penal el abuso sexual se incluye dentro de los delitos contra la libertad sexual. Según el artículo 191, la actuación en los delitos sexuales requiere la presencia de la denuncia de la persona agraviada o una querella del Ministerio Fiscal (por ejemplo, en el caso de menores). En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la responsabilidad penal. Se trata, en último término, de evitar situaciones de chantaje o de extorsión sobre la víctima o sus familiares durante el proceso.

Los delitos contra la libertad sexual se dividen en dos grandes tipos:
  • Agresiones sexuales: cuando hay violencia o intimidación, es decir, amenaza para la propia víctima o para otra persona vinculada a ella.
  • Abusos sexuales: cuando no hay violencia ni intimidación, pero sí engaño o falta de consentimiento.
  • Acoso sexual (cuando hay conductas de solicitud de favores sexuales prevaliéndose de superioridad: por ejemplo, en el caso de un profesor que acosa a una alumna) es una forma específica de abuso sexual a nivel de solicitudes insistentes no deseadas en el ámbito laboral o docente.
  • Hay, por último, otros dos tipos de los que también pueden ser víctimas los menores, como el exhibicionismo y la provocación sexual (mediante difusión o exhibición de material pornográfico), por un lado, y la inducción a la prostitución o la utilización de menores en espectáculos pornográficos (arts. 185-190), por otro (véase Goenaga, 1997).....
CÓDIGO PENAL: TITULO VIII DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL

En cualquier caso, los abusos sexuales no se refieren sólo a menores. En las víctimas adultas pueden operar factores de consentimiento viciado. De este modo, hay casos en que puede haber un abuso de superioridad que coarte la libertad de la víctima, especialmente en contextos laborales o docentes. Así, el prevalimiento consiste básicamente en obtener un favor sexual por medio de un consentimiento forzado, determinado por una situación de superioridad manifiesta. es el caso, por ejemplo, de un psicoterapeuta que abusa sexualmente de una paciente, con el pretexto de que esta relación es terapéutica. La pena fijada para este delito, cuando hay penetración, oscila de 4 a 10 años de prisión (art. 182.1).

Respecto a los delitos contra la libertad sexual en la infancia, un aspecto de interés es que el período de prescripción de los delitos cuenta a partir de la mayoría de edad del menor, no a partir de la comisión del delito. Hay jóvenes que no se percatan del alcance psicológico y moral de las agresiones o abusos sufridos en la infancia cuando alcanzan la mayoría de edad, por ejemplo, cuando comienzan a tener relaciones afectivo-eróticas. Si decidiesen denunciarlos y estuviese vigente el período general de prescripción de los delitos fijados en el Código Penal de 1995, no podrían hacerlo. con los cambios introducidos en la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo) (art. 3º), de la Reforma del Código Penal referidos a los delitos contra la libertad sexual, ahora sí es posible hacerlo (art. 132.1).

En cuanto a la vista oral, hasta ahora era precisa la confrontación entre el presunto agresor y la víctima de abuso sexual. A partir de ahora, según la reforma de los artículos 448, 707 y 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, plasmada en la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio (BOE de 10 de junio), la confrontación puede hacerse por sistemas audiovisuales o por medio de un biombo. De este modo, los careos con menores van a tener un carácter excepcional: se van a practicar sólo cuando el juez o el tribunal los consideren imprescindibles y no lesivos, previo informe pericial, para su interés. con esta reforma de carácter procesal se trata de amortiguar las consecuencias que sobre la propia víctima o sobre los testigos menores de edad puede tener el desarrollo del proceso.

Por último (pero no menos importante), conviene señalar que no siempre hay una correspondencia directa entre el concepto psicológico y el jurídico de este problema. Desde una perspectiva legal, comete abuso sexual el que, sin violencia ni intimidación, atenta contra la libertad sexual de una persona, sea ésta mayor o menor. Aunque en el nuevo Código Penal se han ampliado las conductas punibles al abuso de autoridad y al engaño, se dejan sin recoger otras formas de presión más sutiles a través de las cuales puede conseguirse el consentimiento de la víctima y que , sin embargo, pueden producir unas consecuencias psicológicas tan negativas como cuando hay una coacción explícita (Climent y Pastor, 1996; Echeburúa y Guerricaechevarría, 1998). Por ello, la posibilidad de demostrar a nivel práctico la existencia de abusos sexuales a un menor -y, por tanto, de condenar al abusador- es muy limitada y suele quedar restringida frecuentemente a aquellos casos en los que existen pruebas físicas del contacto sexual (heridas en los genitales o desgarros, restos de semen, etc).

En resumen, en el abuso sexual siempre hay una relación de poder entre agresor y víctima, ya sea porque aquél posea una capacidad de seducción o una elevada posición social y laboral. No se puede descartar, sin embargo, la existencia -eso sí, mucho menos frecuente- del proceso inverso. La infancia perversa ha quedado representada en Lolita, de Vladimir Nabokov, llevada al cine en 1962 por Stanley Kubrick, en donde se muestra la degradación y el hundimiento moral de un hombre maduro enamorado y manipulado por una casi niña."

ECHEBURÚA, E. y GUERRICAECHEVARRÍA, C. (2000) ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA: VÍCTIMAS Y AGRESORES. UN ENFOQUE CLÍNICO. Barcelona: Editorial Arial. Estudios sobre violencia.