Mostrando entradas con la etiqueta JusticiaJuvenil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta JusticiaJuvenil. Mostrar todas las entradas

viernes, 25 de abril de 2008

Responsabilidad Penal del Menor

Editado por germeister

Transcurridos 5 años desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se lleva a cabo la reforma de dicha ley, ya que las estadísticas muestran un aumento de los delitos cometidos por menores en materia de delitos y faltas patrimoniales, dando la sensación de impunidad en la comisión de éstas infracciones y un aumento significativo de delitos violentos contra las personas.

Con esta reforma, la Ley Orgánica 8/2006 de responsabilidad penal del menor se amplían los supuestos de medidas de internamiento en régimen cerrado y se ajusta el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a la edad del menor.

  1. Se sigue primando el interés superior del menor, que se compatibiliza con una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.
  2. El juez sigue teniendo la valoración y ponderación de ambos principios.
  3. Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores: delitos graves, delitos cometidos en grupo o pertenencia a banda.(Art. 9 y 10).
  4. Se adecúa el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades, y se suprime la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre 18 y 21 años.
  5. Se añade una nueva medida:prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares y otras personas que determine el juez.(Art. 7)
  6. El Juez, previa audiencia del M.F. y el centro, puede acordar que un menor que cumple una medida en régimen cerrado y cumpla 18 años, puede terminar el cumplimiento de la medida en centro penitenciario.(Art.14)
  7. Se podrá adoptar medida cautelar ante el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
  8. Se amplía la duración de la medida cautelar, que pasa de 3 meses, prorrogables a otros 3 meses, a 6 meses prorrogables a otros 3 meses.
  9. Se revisa el régimen de imposición, refundición y ejecución de las medidas. (Art. 11, 12, 13)
  10. Se refuerza el derecho de las víctimas a ser informadas en todo momento, se personaran o no, siendo conjunto el enjuiciamiento de las pretensiones penales y civiles. La víctima ahora puede personarse como acusación particular.(Art. 4).

En la barra de vídeo del blog podéis ver varios vídeos en donde el Ilmo. Sr. D. Emilio Calatayud, Magistrado de Menores de Granada, nos expone el trabajo que realizan en el juzgado. Es el Magistrado que más sale en los medios de comunicación y asiste a numerosas conferencias y foros, como a las Jornadas Educativas en la Comunidad de Madrid, en donde compartió mesa con profesionales del mundo de la enseñanza.

sábado, 29 de marzo de 2008

El riesgo de reducir el ocio a ociosidad y a diversiones de consumo

"En muchos adolescentes de hoy se observa falta de sentido en la manera de entender y vivir el tiempo libre. Uno de los fallos principales es el de confundir ocio con ociosidad. Uno de los fallos principales es el de confundir ocio con ociosidad. Creen que lo propio del tiempo libre es no hacer nada; piensan que si en ese tiempo hacen algo con esfuerzo no descansan ni se lo pasan bien. Por ello hay que aclararles cuanto antes que el ocio no es ociosidad, sino cambio de actividad (una actividad gustosa elegida por uno mismo, pero actividad). El ocio es descanso activo, tiempo ocupado con actividades creadoras.

Es un error plantear el tiempo libre como un corte radical con el tiempo de la actividad, del esfuerzo y de las obligaciones. Hay que descansar y divertirse, pero evitando esa mala relajación que consiste en abandonarse como persona y como miembro activo y responsable de una comunidad.

La vida ociosa (la ociosidad habitual y prolongada) anquilosa tanto el cuerpo como el espíritu. Esto afecta aún más a las personas mayores que a las personas jóvenes. Un ejemplo típico es el del jubilado que interrumpe totalmente su anterior vida activa; en estas condiciones envejece mucho más rápidamente que el jubilado que ocupa de algún modo su tiempo.

Para Víctor Frankl la ociosidad lleva a la pasividad espiritual y contribuye a crear lo que él denomina el "vacío existencial" o vacío interior en el que se hunde el hombre cuando su vida carece de sentido. Esto último es lo que ocurre en esa diversión nocturna de los adolescentes que está hoy tan de moda en los países industrializados del mundo occidental, y que se conoce con diferentes nombres:"la movida" (España); "la disco" (México); "la rumba" (Colombia); "la taquilla"(Chile), etc.

La "movida" es una diversión noctívaga (vagabundo durante muchas horas seguidas de la noche); uniforme (igual para todos); con el propósito de disfrutar "a tope" (al máximo o al límite) de experiencias relacionadas con los sentidos externos; masificada (en un ambiente de gran aglomeración de personas que se desconocen entre sí); repetitiva (siempre se hace lo mismo); impersonal (en los bares y discotecas la música a todo volumen no deja margen para la conversación).

La "movida" es una de las formas actuales de la diversión de consumo. A los adolescentes de hoy no se les da la oportunidad de divertirse libremente, aportando su imaginación y creatividad personal. La industria del tiempo libre, con la ayuda de la publicidad, piensa por ellos; les vende una diversión comercializada, totalmente hecha, y se la sirve en los bares, discotecas y salas de juegos con máquinas electrónicas. Los adolescentes de la "movida" se convierten así en un rentable mercado para el gran negocio de la diversión.

En el ambiente de la "movida" no sólo no se descansa físicamente, sino que se acaba agotado. Piénsese lo que supone estar un mínimo de cuatro horas seguidas luchando contra el sueño, en una noche llena de ajetreo y no exenta de excesos de todo tipo, sobre todo en la bebida. Piénsese también en el día después: el cuerpo acusa mucho la inversión del ritmo sueño y vigilia; además, de día se duerme peor.

En la "movida" no hay posibilidad para la fiesta. Falta silencio, sosiego, diálogo y actitud contemplativa. Y sobra ruido, bullicio, alboroto y trepidación."

CASTILLO CEBALLOS, G. (1999) EL ADOLESCENTE Y SUS RETOS. La aventura de hacerse mayor. Madrid: Ediciones Pirámide. (Págs. 185 - 186).


domingo, 23 de marzo de 2008

La intervención educativa en el marco de la Ley del Menor: Los problemas de la ley



Foto editada por Meison

"A pesar de las expectativas alentadoras, por su carácter socioeducativo, que la nueva Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 acarreó para muchos operadores jurídicos, educadores, psicólogos, criminólogos y, en general,para todo el conjunto de profesionales que desarrollaban su trabajo con menores en situación de riesgo social, durante los años de vigencia de esta ley han sido numerosas las críticas que la han acompañado. Incluso antes de su entrada en vigor numerosos jueces, fiscales y agentes educativos mostraron sus reticencias hacia la administración respecto a su aplicación. así, la falta de recursos humanos y materiales para su correcta implementación, la escasa especialización de los diferentes profesionales encargados de ejecutar las medidas educativas y las diferencias interautonómicas en lo referente a recursos han destacado como los principales elementos de mejora (Garrido, Alba y López, 2004).

Además, la ambigüedad de la ley -en la actividad práctica real- en cuanto a la delimitación diferenciada entre lo educativo y lo sancionador no ha sido resuelta todavía. La divergencia de criterios entre fiscales y equipos técnicos educativos puede ser una de las razones que incidan en este hecho.

Debemos, por tanto, conocer hasta qué punto las sanciones o medidas de los jóvenes están basadas en criterios legales o educativos. Sólo así seremos capaces de comprender la realidad cotidiana de los juzgados en tanto en cuanto la medida impuesta finalmente influirá de manera significativa en el proceso de rehabilitación de los sujetos. En este sentido, existen una serie de problemas derivados del propio sistema penal que impiden conseguir esa finalidad educativa proclamada por la ley en su exposición de motivos (Giménez Salinas, 2004):
  1. Se ha experimentado un aumento considerable de las medidas de internamiento en detrimento de las actuaciones realizadas en medio abierto.
  2. Por otro lado. el tiempo transcurrido hasta la resolución de la medida se aproxima cada vez más al de los adultos.
  3. Existe una tendencia a imponer internamientos y medidas más restrictivas en sujetos socialmente desfavorecidos en comparación con aquellos mejor situados socialmente ante la comisión de infracciones de similiar gravedad.
  4. Las actuaciones ineficaces ante los escasos casos de intensa violencia acompañados de gran alarma social contaminan el sistema.
Por otro lado, y aunque escasean estudios metodológicos acerca de la realidad educativa de esta ley, contamos con el informe del Defensor del Pueblo ( El primer año de vigencia de la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, 2002) que arrojó conclusiones interesantes sobre este asunto:
  1. Se recomienda incrementar el número de centros existentes para el cumplimiento de internamientos terapéuticos.
  2. Los centros deberían incrementar el número existente de programas de deshabituación al consumo de estupefacientes para evitar el traslado de los menores en régimen cerrado a recursos externos.
  3. Es necesario determinar qué profesionales y con qué titulación pueden desarrollar funciones educativas en estos centros.
  4. Deberán crearse sistemas eficaces de supervisión e inspección por parte de las administraciones competentes, para que la actividad que se desarrolla en los centros por parte de entidades privadas se ajuste plenamente a lo señalado por la ley."
LÓPEZ LATORRE, Mª J., ALBA ROBLES, J.L. y GARRIDO GENOVÉS, V. (2005) La intervención educativa en el marco de la Ley del Menor. En GARRIDO GENOVÉS, V. MANUAL DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN READAPTACIÓN SOCIAL. Vol.1. Fundamentos de la intervención. Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch.(Págs.108 a 110).

martes, 4 de marzo de 2008

Reincidencia de menores infractores.

En Asturias (2005), se ha realizado un estudio de la reincidencia de menores infractores, teniendo como eje central los factores de riesgo escolar asociados a una problemática social y cifras de una realidad no deseada. Cruz Roja colabora con la Consejería de Justicia del Gobierno del Principado de Asturias, con programas de intervención educativa destinado a jóvenes infractores. También desde la Universidad de Oviedo se lleva a cabo intestigación sobre programas de intervención.

Editado por franciscojestrada

miércoles, 20 de febrero de 2008

Proyecto Educativo de Centro

El Proyecto Educativo de Centro es un instrumento de gestión que aspira a recoger y concretar la orientación que los miembros del Centro quieren dar a sus actuaciones. Para ello enumera y define el conjunto de rasgos que dan identidad a un Centro. Es un conjunto coherente de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, habría de combinar los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución.


El análisis del contexto educativo implica una evaluación diagnóstica de aspectos como: legislación, tipología (cerrado, abierto, semiabierto, terapéutico) y características del centro.
El estudio del contexto no forma parte del PEC, sino que es un elemento previo que le acota y que permite diferenciar los centros y sus actuaciones, para evitar incoherencias. De esta manera se establece el mapa de necesidades y el conjunto de problemas a que debe dar respuesta el centro educativo: ¿de qué centro se trata?, ¿qué pretende?.


Justicia juvenil en Cataluña

La aplicación de la Ley de responsabilidad penal del menor conlleva a la existencia de diferentes profesionales que trabajan con los menores, desde el Equipo Técnico del Juzgado, hasta los educadores, monitores, etc. de los Centros de Menores.
En España, las Comunidades Autónomas tienen las competencias en Protección de Menores y Servicios Sociales, pero en Cataluña, la justicia juvenil se encuentra en la Dirección de Justicia Juvenil, que depende del Departamento de Justicia. En el caso de Galicia, la justicia juvenil se encuentra en Vicepresidencia de Igualdad e Benestar, Secretaría Xeral de Benestar, Área de Infancia, que engloba los centros de protección y reforma de menores, siendo el equipo técnico perteneciente a ésta Consellería.
En la actualidad, existe un Observatorio internacional de justicia juvenil.