sábado, 24 de abril de 2010
Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de menores: protección y justicia.
lunes, 9 de noviembre de 2009
miércoles, 27 de mayo de 2009
Adolescencia
El papel de la impulsividad en las conductas asesinas.
Violencia sexual entre compañeros y violencia entre parejas adolescentes.
La personalidad como factor de vulnerabilidad a la conducta antisocial durante la adolescencia
Predicción del riesgo de homicidio y de violencia grave en la relación de pareja.
¿Qué pueden hacer los padres para prevenir los problemas de violencia en la escuela y fuera de ella?
miércoles, 17 de diciembre de 2008
lunes, 15 de diciembre de 2008
jueves, 11 de diciembre de 2008
jueves, 4 de diciembre de 2008
lunes, 1 de diciembre de 2008
jueves, 18 de septiembre de 2008
martes, 19 de agosto de 2008
domingo, 4 de mayo de 2008
viernes, 25 de abril de 2008
Responsabilidad Penal del Menor
Editado por germeisterCon esta reforma, la Ley Orgánica 8/2006 de responsabilidad penal del menor se amplían los supuestos de medidas de internamiento en régimen cerrado y se ajusta el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a la edad del menor.
- Se sigue primando el interés superior del menor, que se compatibiliza con una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.
- El juez sigue teniendo la valoración y ponderación de ambos principios.
- Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores: delitos graves, delitos cometidos en grupo o pertenencia a banda.(Art. 9 y 10).
- Se adecúa el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades, y se suprime la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre 18 y 21 años.
- Se añade una nueva medida:prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares y otras personas que determine el juez.(Art. 7)
- El Juez, previa audiencia del M.F. y el centro, puede acordar que un menor que cumple una medida en régimen cerrado y cumpla 18 años, puede terminar el cumplimiento de la medida en centro penitenciario.(Art.14)
- Se podrá adoptar medida cautelar ante el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
- Se amplía la duración de la medida cautelar, que pasa de 3 meses, prorrogables a otros 3 meses, a 6 meses prorrogables a otros 3 meses.
- Se revisa el régimen de imposición, refundición y ejecución de las medidas. (Art. 11, 12, 13)
- Se refuerza el derecho de las víctimas a ser informadas en todo momento, se personaran o no, siendo conjunto el enjuiciamiento de las pretensiones penales y civiles. La víctima ahora puede personarse como acusación particular.(Art. 4).
sábado, 12 de abril de 2008
miércoles, 9 de abril de 2008
lunes, 7 de abril de 2008
sábado, 29 de marzo de 2008
El riesgo de reducir el ocio a ociosidad y a diversiones de consumo
Es un error plantear el tiempo libre como un corte radical con el tiempo de la actividad, del esfuerzo y de las obligaciones. Hay que descansar y divertirse, pero evitando esa mala relajación que consiste en abandonarse como persona y como miembro activo y responsable de una comunidad.
La vida ociosa (la ociosidad habitual y prolongada) anquilosa tanto el cuerpo como el espíritu. Esto afecta aún más a las personas mayores que a las personas jóvenes. Un ejemplo típico es el del jubilado que interrumpe totalmente su anterior vida activa; en estas condiciones envejece mucho más rápidamente que el jubilado que ocupa de algún modo su tiempo.
Para Víctor Frankl la ociosidad lleva a la pasividad espiritual y contribuye a crear lo que él denomina el "vacío existencial" o vacío interior en el que se hunde el hombre cuando su vida carece de sentido. Esto último es lo que ocurre en esa diversión nocturna de los adolescentes que está hoy tan de moda en los países industrializados del mundo occidental, y que se conoce con diferentes nombres:"la movida" (España); "la disco" (México); "la rumba" (Colombia); "la taquilla"(Chile), etc.
La "movida" es una diversión noctívaga (vagabundo durante muchas horas seguidas de la noche); uniforme (igual para todos); con el propósito de disfrutar "a tope" (al máximo o al límite) de experiencias relacionadas con los sentidos externos; masificada (en un ambiente de gran aglomeración de personas que se desconocen entre sí); repetitiva (siempre se hace lo mismo); impersonal (en los bares y discotecas la música a todo volumen no deja margen para la conversación).
La "movida" es una de las formas actuales de la diversión de consumo. A los adolescentes de hoy no se les da la oportunidad de divertirse libremente, aportando su imaginación y creatividad personal. La industria del tiempo libre, con la ayuda de la publicidad, piensa por ellos; les vende una diversión comercializada, totalmente hecha, y se la sirve en los bares, discotecas y salas de juegos con máquinas electrónicas. Los adolescentes de la "movida" se convierten así en un rentable mercado para el gran negocio de la diversión.
En el ambiente de la "movida" no sólo no se descansa físicamente, sino que se acaba agotado. Piénsese lo que supone estar un mínimo de cuatro horas seguidas luchando contra el sueño, en una noche llena de ajetreo y no exenta de excesos de todo tipo, sobre todo en la bebida. Piénsese también en el día después: el cuerpo acusa mucho la inversión del ritmo sueño y vigilia; además, de día se duerme peor.
En la "movida" no hay posibilidad para la fiesta. Falta silencio, sosiego, diálogo y actitud contemplativa. Y sobra ruido, bullicio, alboroto y trepidación."
CASTILLO CEBALLOS, G. (1999) EL ADOLESCENTE Y SUS RETOS. La aventura de hacerse mayor. Madrid: Ediciones Pirámide. (Págs. 185 - 186).
domingo, 23 de marzo de 2008
La intervención educativa en el marco de la Ley del Menor: Los problemas de la ley

Además, la ambigüedad de la ley -en la actividad práctica real- en cuanto a la delimitación diferenciada entre lo educativo y lo sancionador no ha sido resuelta todavía. La divergencia de criterios entre fiscales y equipos técnicos educativos puede ser una de las razones que incidan en este hecho.
- Se ha experimentado un aumento considerable de las medidas de internamiento en detrimento de las actuaciones realizadas en medio abierto.
- Por otro lado. el tiempo transcurrido hasta la resolución de la medida se aproxima cada vez más al de los adultos.
- Existe una tendencia a imponer internamientos y medidas más restrictivas en sujetos socialmente desfavorecidos en comparación con aquellos mejor situados socialmente ante la comisión de infracciones de similiar gravedad.
- Las actuaciones ineficaces ante los escasos casos de intensa violencia acompañados de gran alarma social contaminan el sistema.
- Se recomienda incrementar el número de centros existentes para el cumplimiento de internamientos terapéuticos.
- Los centros deberían incrementar el número existente de programas de deshabituación al consumo de estupefacientes para evitar el traslado de los menores en régimen cerrado a recursos externos.
- Es necesario determinar qué profesionales y con qué titulación pueden desarrollar funciones educativas en estos centros.
- Deberán crearse sistemas eficaces de supervisión e inspección por parte de las administraciones competentes, para que la actividad que se desarrolla en los centros por parte de entidades privadas se ajuste plenamente a lo señalado por la ley."
martes, 4 de marzo de 2008
Reincidencia de menores infractores.
miércoles, 20 de febrero de 2008
Proyecto Educativo de Centro
El Proyecto Educativo de Centro es un instrumento de gestión que aspira a recoger y concretar la orientación que los miembros del Centro quieren dar a sus actuaciones. Para ello enumera y define el conjunto de rasgos que dan identidad a un Centro. Es un conjunto coherente de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, habría de combinar los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución.
El análisis del contexto educativo implica una evaluación diagnóstica de aspectos como: legislación, tipología (cerrado, abierto, semiabierto, terapéutico) y características del centro.
El estudio del contexto no forma parte del PEC, sino que es un elemento previo que le acota y que permite diferenciar los centros y sus actuaciones, para evitar incoherencias. De esta manera se establece el mapa de necesidades y el conjunto de problemas a que debe dar respuesta el centro educativo: ¿de qué centro se trata?, ¿qué pretende?.
Justicia juvenil en Cataluña
En España, las Comunidades Autónomas tienen las competencias en Protección de Menores y Servicios Sociales, pero en Cataluña, la justicia juvenil se encuentra en la Dirección de Justicia Juvenil, que depende del Departamento de Justicia. En el caso de Galicia, la justicia juvenil se encuentra en Vicepresidencia de Igualdad e Benestar, Secretaría Xeral de Benestar, Área de Infancia, que engloba los centros de protección y reforma de menores, siendo el equipo técnico perteneciente a ésta Consellería.
En la actualidad, existe un Observatorio internacional de justicia juvenil.