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martes, 8 de octubre de 2013
viernes, 24 de agosto de 2012
miércoles, 22 de febrero de 2012
viernes, 8 de julio de 2011
Nuevo Anteproyecto de Ley del Gobierno.
Los niños menores de seis años ya no irán a centros de acogida
Una ley primará que vivan con familias y agilizará los trámites para adoptar
Leer más en El País.
rtve.es
Para escuchar la noticia El Asunto del día en R5 pincha en el enlace siguiente:
Asunto del día en R5: Paloma Fernández, presidenta de la Asociación Estatal
de Acogimiento Familiar da su opinión.
Prodeni solicita la erradicación de los centros de menores
08/07/2011 SERVIMEDIAEscriba el primer comentario de esta noticia
Las organizaciones de defensa de los derechos de los niños, Unicef, Save the Children y Prodeni, apoyaron el anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia que estudió este viernes el Consejo de Ministros a propuesta por la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín. Sin embargo, Prodeni solicitó que se erradiquen los centros de menores y "desaparezcan del paisaje social español".
Leer más en www.discapnet
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Ley 3/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia.
Los OBJETIVOS del SISTEMA de SERVICIOS SOCIALES.
• Facilitar recursos y alternativas en aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo o situación de exclusión social.
• Establecer itinerarios de integración social en personas de exclusión o riesgo de exclusión social.
• Garantizar la vida con autonomía personal en situación de dependencia. La integración de un catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
• Dar protección y las oportunidades sociales y educativas a los menores de edad y aquellas personas que están en situación de conflicto o desamparo.
• Prevenir las situaciones de riesgo, abandono y conflicto social.
• Proponer la igualdad de oportunidades y recursos entre mujeres y hombres.
• Posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
• Facilitar la ejecución de políticas públicas para una sociedad multicultural, favoreciendo la integración y socialización en: Inmigrantes, emigrantes retornados y minorías étnicas.
• Dinamizar la participación comunitaria, el asociacionismo solidario y la ayuda mutua, además de implicar a toda la ciudadanía en poner en marcha iniciativas de mejora y prevención de cohesión social.
• Facilitar la aplicación efectiva en los Servicios Sociales tanto en sus servicios como en sus programas en las políticas transversales que incidan en la eliminación de todo tipo de discriminación.
• Garantizar el apoyo a las familias y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad de Galicia.
• Sensibilizar e informar sobre los valores.
• Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso de los Servicios Sociales.
• Garantizar la atención a las personas con discapacidad.
• Facilitar recursos y alternativas en aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo o situación de exclusión social.
• Establecer itinerarios de integración social en personas de exclusión o riesgo de exclusión social.
• Garantizar la vida con autonomía personal en situación de dependencia. La integración de un catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
• Dar protección y las oportunidades sociales y educativas a los menores de edad y aquellas personas que están en situación de conflicto o desamparo.
• Prevenir las situaciones de riesgo, abandono y conflicto social.
• Proponer la igualdad de oportunidades y recursos entre mujeres y hombres.
• Posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
• Facilitar la ejecución de políticas públicas para una sociedad multicultural, favoreciendo la integración y socialización en: Inmigrantes, emigrantes retornados y minorías étnicas.
• Dinamizar la participación comunitaria, el asociacionismo solidario y la ayuda mutua, además de implicar a toda la ciudadanía en poner en marcha iniciativas de mejora y prevención de cohesión social.
• Facilitar la aplicación efectiva en los Servicios Sociales tanto en sus servicios como en sus programas en las políticas transversales que incidan en la eliminación de todo tipo de discriminación.
• Garantizar el apoyo a las familias y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad de Galicia.
• Sensibilizar e informar sobre los valores.
• Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso de los Servicios Sociales.
• Garantizar la atención a las personas con discapacidad.
lunes, 10 de mayo de 2010
lunes, 7 de septiembre de 2009
sábado, 8 de noviembre de 2008
martes, 7 de octubre de 2008
martes, 16 de septiembre de 2008
jueves, 11 de septiembre de 2008
El Observatorio de la Infancia
Foto editada por Sebastian-Darío"Orgánicamente, la coordinación de todos los agentes mencionados y la colaboración entre todos ellos se ha concretado en la creación de un órgano colegiado y de composición amplia y de variada procedencia: el Observatorio de Infancia, creado en 1999, en el que se pretenden trazar las políticas públicas en materia de infancia teniendo en cuenta la participación de todos aquellos que, de forma más o menos directa, inciden en el sector: Administración del Estado, las respectivas Comunidades Autónomas, una representación de los Municipios así como de entidades privadas sin ánimo de lucro. Los resultados, previamente debatidos y, en la medida de lo posible, consensuados, serán seguramente mejores, puesto que todos participan en su elaboración, conocen el espíritu y la letra de sus textos y, en esa medida, quizá sea también mayor su disposición para una más correcta ejecución.
Y es que, efectivamente, más allá del esquema constitucional de distribución de competencias -que es ciertamente importante definir- y partiendo del máximo respeto al mismo, el objetivo último tiene que ser la garantía de la mayor y mejor protección para aquel menor que lo necesite. Y éste no se encuentra en el Estado, o en una Comunidad Autónoma o en un Municipio, sino que se encuentra en los tres lugares a la vez. Y, por tanto, las tres Administraciones, desde sus respectivas competencias y con la colaboración de las entidades y asociaciones privadas, deben articular la solución más adecuada para aquel menor, para lo cual se imponen, como es propio de un sistema plural y descentralizado, la colaboración y cooperación entre todas ellas.
Así lo afirma también el elaborado por el Observatorio de Infancia y aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2006. Parte de que "las políticas de bienestar social de la infancia y adolescencia tienen, en nuestro país, una importante base territorial", por lo que admite que una estrategia fundamental es la Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, coordinación de las diferentes Administraciones y agentes sociales. Y más adelante añade: "la cooperación es el principio que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas o de las que se ejercen sobre un mismo espacio físico".
MARTÍNEZ GARCÍA, C. (2007) (Coord.) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Situación de riesgo y desamparo de menores. Acogimiento familiar y acogimiento residencial. Madrid: Editorial Dykinson. (Págs. 28 a 29).
viernes, 29 de agosto de 2008
lunes, 25 de agosto de 2008
El papel de las Entidades Locales en el sistema de protección de menores.
Foto editada por Hesao"Estado y Comunidades Autónomas juegan, sin duda, un papel esencial en el diseño y aplicación de las políticas y normas sobre protección de menores, pero el panorama de entes públicos implicados en él no queda completo si no se alude a los Entes Locales (Municipios, Provincias, Islas y todas las fórmulas asociativas entre ellos).
En efecto, este escalón territorial, que contiene a la Administración más próxima al ciudadano, juega un importante papel en materia de protección de menores, pero quizá podría ser incluso mayor si se incrementaran las atribuciones o funciones para ello y, sobre todo, los recursos para abordarlas.
La Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, contiene en el artículo 25.2 una lista de materias respecto de las cuales el legislador sectorial deberá otorgar al Ente Local alguna competencia, entre las que cita la "prestación de servicios sociales y de promoción o reinserción social". Si bien este precepto no asigna per se ninguna competencia concreta a las Entidades Locales, al menos obliga al legislador sectorial (el competente en la materia, en este caso la respectiva Comunidad Autónoma), a que las asigne. La medida en que lo haga dependerá del ánimo más o menos descentralizador de la Comunidad Autónoma que se trate. Pero, en todo caso, los Municipios han de tener alguna competencia en dicha materia (y las Provincias, en cuanto entes llamados a auxiliar a los Municipios integrados en ellas).
Por otra parte, el artículo 26 LBRL regula los llamados servicios obligatorios de las Entidades locales. Como se aprecia, no se trata, como en el caso anterior, de la exposición de una serie de ámbitos respecto de los cuales el legislador estatal o autonómico haya de reconocer necesariamente alguna competencia al Ente Local sino, más concretamente, de los servicios o prestaciones que necesariamente deberá prestar el Ente Local a sus vecinos. Esos servicios varían en función de la población del Municipio, de manera que sólo contiene la obligación de que el Municipio preste "servicios sociales" cuando tenga más de veinte mil habitantes.
Tanto en el caso de las competencias que el legislador sectorial reconozca al Ente Local como las que obligatoriamente le impone el artículo 26 LBRL constituyen competencias propias del Ente Local, que las ejercerá en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad.
Generalmente, las leyes autonómicas confieren un papel importantísimo a los Entes Locales en relación con las actuaciones de prevención, así como con la intervención en situaciones de riesgo y, digamos que en la última fase de la actuación administrativa, en relación con las políticas y medidas de reinserción del menor en su familia -si fuera posible- y en la sociedad.
Dichas competencias, que la Ley de Bases califica de propias, pueden naturalmente verse incrementadas por vía de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al Ente Local (municipal o provincial, artículos 27 y 37 LBRL, respectivamente). La diferencia estriba en que, en este segundo caso, la titularidad es retenida por en Ente delegante y es el mero ejercicio el que se encomienda al Ente Local, bajo la supervisión de aquél, que mantiene las facultades de control.
Eso sí, como en los casos anteriores, el ejercicio de las mismas no puede desconocer la actuación de la Comunidad Autónoma ni la del propio Estado, dentro de los cuales debe ubicar su actuación prestacional. Ni tampoco la de otros Entes locales próximos a él, con los que fácilmente podrá asociarse para incrementar la eficacia de los servicios que presten a sus vecinos. La colaboración y la cooperación es esencial para incrementar la eficacia del sistema."
MARTINEZ GARCÍA, C. (Coord.) (2007) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Madrid: Editorial Dykinson. (Págs. 25 a 27).
En efecto, este escalón territorial, que contiene a la Administración más próxima al ciudadano, juega un importante papel en materia de protección de menores, pero quizá podría ser incluso mayor si se incrementaran las atribuciones o funciones para ello y, sobre todo, los recursos para abordarlas.
La Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, contiene en el artículo 25.2 una lista de materias respecto de las cuales el legislador sectorial deberá otorgar al Ente Local alguna competencia, entre las que cita la "prestación de servicios sociales y de promoción o reinserción social". Si bien este precepto no asigna per se ninguna competencia concreta a las Entidades Locales, al menos obliga al legislador sectorial (el competente en la materia, en este caso la respectiva Comunidad Autónoma), a que las asigne. La medida en que lo haga dependerá del ánimo más o menos descentralizador de la Comunidad Autónoma que se trate. Pero, en todo caso, los Municipios han de tener alguna competencia en dicha materia (y las Provincias, en cuanto entes llamados a auxiliar a los Municipios integrados en ellas).
Por otra parte, el artículo 26 LBRL regula los llamados servicios obligatorios de las Entidades locales. Como se aprecia, no se trata, como en el caso anterior, de la exposición de una serie de ámbitos respecto de los cuales el legislador estatal o autonómico haya de reconocer necesariamente alguna competencia al Ente Local sino, más concretamente, de los servicios o prestaciones que necesariamente deberá prestar el Ente Local a sus vecinos. Esos servicios varían en función de la población del Municipio, de manera que sólo contiene la obligación de que el Municipio preste "servicios sociales" cuando tenga más de veinte mil habitantes.
Tanto en el caso de las competencias que el legislador sectorial reconozca al Ente Local como las que obligatoriamente le impone el artículo 26 LBRL constituyen competencias propias del Ente Local, que las ejercerá en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad.
Generalmente, las leyes autonómicas confieren un papel importantísimo a los Entes Locales en relación con las actuaciones de prevención, así como con la intervención en situaciones de riesgo y, digamos que en la última fase de la actuación administrativa, en relación con las políticas y medidas de reinserción del menor en su familia -si fuera posible- y en la sociedad.
Dichas competencias, que la Ley de Bases califica de propias, pueden naturalmente verse incrementadas por vía de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al Ente Local (municipal o provincial, artículos 27 y 37 LBRL, respectivamente). La diferencia estriba en que, en este segundo caso, la titularidad es retenida por en Ente delegante y es el mero ejercicio el que se encomienda al Ente Local, bajo la supervisión de aquél, que mantiene las facultades de control.
Eso sí, como en los casos anteriores, el ejercicio de las mismas no puede desconocer la actuación de la Comunidad Autónoma ni la del propio Estado, dentro de los cuales debe ubicar su actuación prestacional. Ni tampoco la de otros Entes locales próximos a él, con los que fácilmente podrá asociarse para incrementar la eficacia de los servicios que presten a sus vecinos. La colaboración y la cooperación es esencial para incrementar la eficacia del sistema."
MARTINEZ GARCÍA, C. (Coord.) (2007) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Madrid: Editorial Dykinson. (Págs. 25 a 27).
martes, 29 de julio de 2008
miércoles, 25 de junio de 2008
lunes, 28 de abril de 2008
lunes, 17 de marzo de 2008
Situación de desamparo
"Un menor encóntrase nunha situación de desamparo cando sobre carencias nas súas condicións básicas de vida que lle impiden conseguir un desenvolvemento integral nos ámbitos persoal e social. Cando isto ocorre, os menores van necesitar respostas adecuadas por parte dos sistemas públicos de protección á infancia e á xuventude que resolvan as súas dificultades.
Respecto á protección ou amparo do menor, o sexto principio da Declaración di que o neno "deberá crecer ó amparo de e baixo a responsabilidade dos seus pais e, en todo caso, nun ambiente de afecto, e seguridade moral e material (...). A sociedade e as autoridades públicas terán a obriga de coidar especialmente os neos sen familia ou que carezan de medios adecuados para a súa subsistencia" (Convención sobre os Dereitos do Neno, ONU 20 de novembro de 1989). No mesmo sentido está redactado o principio noveno da Declaración, onde se di que "debe ser protexido contra toda forma de abandono, crueldade e explotación"(Convención sobre os Dereitos do Neno, ONU 20 de novembro de 1989). Estes principios foron concretados, posteriormente, en diversas medidas protectoras propostas dende a Convención como son, por exemplo, as dos seguintes artigos:
Artigo 18: O recoñecemento de ámbolos dous pais como responsables do desenvolvemento do neno, o deber do Estado de prestar asistencia ós pais, o dereito dos pais traballadores a servicios de garda dos nenos.
Artigo 19: Medidas estatais de protección conttra o abuso físico, mental, etc. do neno baixo o coidado dos pais ou titores.
Artigo 20: O dereito á protección especial do Estado en caso de estar privados dun medio familiar.
En canto á postura da lexislación estatal española en relación ó desamparo dun menor, esta vén recollida na Lei 1/1996 baixo a seguinte definición: "considérase como situación de desamparo a que se produce de feito a cuasa do incumprimento, oy do imposible oy inadecuado exercicio dos deberes de protección establecidos polas leis para a garda dos menores, cuando estes queden privados da necesaria asistencia moral oy material"(art. 172). Esta situacion de desamparo pode ser denunciada tanto polo propio menor como por calquera persoa que teña coñecemento dela (Art. 13 sobre Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva de Lei Orgánica 1/1996, de 15 de xaneiro, de Protección Xurídica do Menor, de modificación parcial do Código Civil e da Lei de Axuizamento Civil) O proceso de apreciación de desamparo e posterior acollida do menor debe ser avaliado pola Entidad Pública á que no seu respectivo territorio lle fose encomendada a competencia neste ámbito, e sempre baixo a perspectiva do superior interese do neno.
SUAREZ SANDOMINGO, J.M. (1999) HISTORIA DOS DEREITOS DA INFANCIA. Xunta de Galicia
Respecto á protección ou amparo do menor, o sexto principio da Declaración di que o neno "deberá crecer ó amparo de e baixo a responsabilidade dos seus pais e, en todo caso, nun ambiente de afecto, e seguridade moral e material (...). A sociedade e as autoridades públicas terán a obriga de coidar especialmente os neos sen familia ou que carezan de medios adecuados para a súa subsistencia" (Convención sobre os Dereitos do Neno, ONU 20 de novembro de 1989). No mesmo sentido está redactado o principio noveno da Declaración, onde se di que "debe ser protexido contra toda forma de abandono, crueldade e explotación"(Convención sobre os Dereitos do Neno, ONU 20 de novembro de 1989). Estes principios foron concretados, posteriormente, en diversas medidas protectoras propostas dende a Convención como son, por exemplo, as dos seguintes artigos:
Artigo 18: O recoñecemento de ámbolos dous pais como responsables do desenvolvemento do neno, o deber do Estado de prestar asistencia ós pais, o dereito dos pais traballadores a servicios de garda dos nenos.
Artigo 19: Medidas estatais de protección conttra o abuso físico, mental, etc. do neno baixo o coidado dos pais ou titores.
Artigo 20: O dereito á protección especial do Estado en caso de estar privados dun medio familiar.
En canto á postura da lexislación estatal española en relación ó desamparo dun menor, esta vén recollida na Lei 1/1996 baixo a seguinte definición: "considérase como situación de desamparo a que se produce de feito a cuasa do incumprimento, oy do imposible oy inadecuado exercicio dos deberes de protección establecidos polas leis para a garda dos menores, cuando estes queden privados da necesaria asistencia moral oy material"(art. 172). Esta situacion de desamparo pode ser denunciada tanto polo propio menor como por calquera persoa que teña coñecemento dela (Art. 13 sobre Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva de Lei Orgánica 1/1996, de 15 de xaneiro, de Protección Xurídica do Menor, de modificación parcial do Código Civil e da Lei de Axuizamento Civil) O proceso de apreciación de desamparo e posterior acollida do menor debe ser avaliado pola Entidad Pública á que no seu respectivo territorio lle fose encomendada a competencia neste ámbito, e sempre baixo a perspectiva do superior interese do neno.
SUAREZ SANDOMINGO, J.M. (1999) HISTORIA DOS DEREITOS DA INFANCIA. Xunta de Galicia
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