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jueves, 21 de julio de 2011

Los desafíos invisibles de ser madre o padre.

"Las investigaciones científicas de las últimas décadas han mostrado de una manera irrefutable la importancia que tiene para el desarrollo sano, físico y mental de los niños y las niñas, no sólo una alimentación adecuada, sino el hecho de que sean criados y educados en un ambiente de aceptación, respeto, afectividad y estimulación. En general, se cree que los padres biológicos, en particular la madre, por el hecho de haber concebido a sus hijos serán capaces de proporcionarles los cuidados, la protección o la educación que requieren. La realidad desmiente esta creencia: son muchos los padres y las madres biológicos que, por sus historias de vida y los contextos sociales, familiares o económicos en que viven, no cuentan con las capacidades para asegurar la crianza, el desarrollo y el bienestar de sus hijos e hijas. Por otra parte, hay numerosos ejemplos en que personas que no son padres o madres biológicos, han criado y educado adecuadamente a niños y niñas que no concibieron, pero que trataron como si fueran sus propios hijos ayudándolos, incluso, a desarrollar esta capacidad que hoy día se conoce como resiliencia, que significa la capacidad de superar las consecuencias de experiencias difíciles, e incluso traumáticas, para seguir desarrollándose adecuadamente. Lo señalado nos permite distinguir y aceptar la existencia de dos formas de parentalidad: la biológica, que tiene que ver con la procreación y la gestación de un niño o una niña, y la parentalidad social, que tiene que ver con la existencia de capacidades para cuidar, proteger, educar y socializar a los hijos. A diferencia de la parentalidad biológica, regida fundamentalmente por la organicidad, las capacidades que permiten el ejercicio de una parentalidad social sana y adecuada se adquieren principalmente en las familias de origen de los padres y a través de sus historias de relación, en especial, con sus propios progenitores.

La adopción, el acogimiento familiar o el trabajo de las cuidadoras o educadoras de hogares infantiles, pueden ser considerados como una forma singular de parentalidad social (Barundy y Dantagnan, 2006).

Este libro pretende entregar elementos para comprender esta realidad, a partir de las experiencias de los autores, tanto personales como profesionales, así como de las informaciones científicas en las cuales se basan sus prácticas; al mismo tiempo, compartir un manual y una guía que permita evaluar los diferentes niveles de competencias de adultos para criar a los niños y a las niñas. A estas competencias les hemos dado el nombre genérico de competencias parentales." (Introducción, pág. 21)

BARUNDY , J. y DANTAGNAN, M. (2010) Los desafíos invisibles de ser padre o madre. Manual de evaluación de las competencias y la resiliencia parental. Barcelona: Editorial Gedisa.

viernes, 8 de julio de 2011

Nuevo Anteproyecto de Ley del Gobierno.


Los niños menores de seis años ya no irán a centros de acogida


Una ley primará que vivan con familias y agilizará los trámites para adoptar


Leer más en El País.


rtve.es
Para escuchar la noticia El Asunto del día en R5 pincha en el enlace siguiente:


Asunto del día en R5: Paloma Fernández, presidenta de la Asociación Estatal


de Acogimiento Familiar da su opinión.



INFANCIA. LAS ONG APOYAN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

Prodeni solicita la erradicación de los centros de menores

08/07/2011 SERVIMEDIAEscriba el primer comentario de esta noticia

Las organizaciones de defensa de los derechos de los niños, Unicef, Save the Children y Prodeni, apoyaron el anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia que estudió este viernes el Consejo de Ministros a propuesta por la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín. Sin embargo, Prodeni solicitó que se erradiquen los centros de menores y "desaparezcan del paisaje social español".


Leer más en www.discapnet




lunes, 20 de diciembre de 2010

Juzgada por incitar a su hija y a otra menor a fugarse de un centro tutelado.


A Pobra do Brollón


17/12/2010 - El Progreso (Lugo)

Una mujer con iniciales A.C.M. se enfrenta a un año de cárcel por convencer a su hija y a otra joven para que abandonaran el centro de menores en el que estaban internas, ubicado en A Pobra do Brollón.

Según reza el escrito de conclusiones provisionales del ministerio público, desde el 6 de febrero de 2007, la acusada visitó varias veces a su hija en un centro de menores de A Pobra de Brollón, donde estaba internada después de que la Xunta asumiera su tutela.

En una de esas visitas, la mujer conoció a otra menor y supuestamente le ofreció cincuenta euros para que abandonara el centro junto a su hija, «promoviendo e incitando la escapada de ambas menores», apuntó el fiscal. Finalmente, el 14 de marzo de 2008, las dos chicas se marcharon del centro y la acusada las recogió en A Pobra y las trasladó hasta la capital lucense.



martes, 7 de diciembre de 2010

Integración Social


Una vía para la integración
Abre en Lugo la primera vivienda de emancipación tutelada para jóvenes
06/12/2010 - Sabela Corbelle / El Progreso (Lugo)

Aprender a manejarse solo y a vivir por su propia cuenta es el objetivo de todo joven pero esta sana intención puede convertirse en todo un problema si no hay una familia detrás que lo apoye o si, por unas causas u otras, es incapaz de hacerlo por sí mismo.











lunes, 2 de marzo de 2009

El Defensor del Pueblo: Informe de denuncia.

Foto editado por Frecuencias Populares!!!!!

El Defensor del Pueblo, Enrique Mújica, presenta un informe ante la Comisión Mixta del Senado, sobre los Centros de Protección de Menores con trastorno de conducta y en situación de dificultad social:

"En el informe, el Defensor del Pueblo, ha cuestionado el nivel ético y el carácter pedagógico de determinados métodos que se aplican a menores con trastornos de conducta y en dificultad social, destacando la existencia de numerosas irregularidades en la atención a estos jóvenes, como vulneraciones de derechos y castigos "desproporcionados".

" ha destacado la carencia de personal especializado en Psiquiatría y Psicología infantil y juvenil y la amplia variación en lo que respecta a la composición del equipo técnico encargado del cuidado de los menores, dándose el caso de que muchos de estos centros no cuentan en sus equipos con psicólogos, trabajadores sociales y ayudantes técnicos sanitarios".

Ver artículo de la Revista de Psicología INFOCOPLINE

Tras la presentación de los resultados, el Fiscal General del Estado ha dado orden de apertura de diligencias procesales para la investigación de los hechos.

jueves, 11 de septiembre de 2008

El Observatorio de la Infancia

Foto editada por Sebastian-Darío

"Orgánicamente, la coordinación de todos los agentes mencionados y la colaboración entre todos ellos se ha concretado en la creación de un órgano colegiado y de composición amplia y de variada procedencia: el Observatorio de Infancia, creado en 1999, en el que se pretenden trazar las políticas públicas en materia de infancia teniendo en cuenta la participación de todos aquellos que, de forma más o menos directa, inciden en el sector: Administración del Estado, las respectivas Comunidades Autónomas, una representación de los Municipios así como de entidades privadas sin ánimo de lucro. Los resultados, previamente debatidos y, en la medida de lo posible, consensuados, serán seguramente mejores, puesto que todos participan en su elaboración, conocen el espíritu y la letra de sus textos y, en esa medida, quizá sea también mayor su disposición para una más correcta ejecución.

Y es que, efectivamente, más allá del esquema constitucional de distribución de competencias -que es ciertamente importante definir- y partiendo del máximo respeto al mismo, el objetivo último tiene que ser la garantía de la mayor y mejor protección para aquel menor que lo necesite. Y éste no se encuentra en el Estado, o en una Comunidad Autónoma o en un Municipio, sino que se encuentra en los tres lugares a la vez. Y, por tanto, las tres Administraciones, desde sus respectivas competencias y con la colaboración de las entidades y asociaciones privadas, deben articular la solución más adecuada para aquel menor, para lo cual se imponen, como es propio de un sistema plural y descentralizado, la colaboración y cooperación entre todas ellas.

Así lo afirma también el elaborado por el Observatorio de Infancia y aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de junio de 2006. Parte de que "las políticas de bienestar social de la infancia y adolescencia tienen, en nuestro país, una importante base territorial", por lo que admite que una estrategia fundamental es la Plan estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, coordinación de las diferentes Administraciones y agentes sociales. Y más adelante añade: "la cooperación es el principio que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas o de las que se ejercen sobre un mismo espacio físico".

MARTÍNEZ GARCÍA, C. (2007) (Coord.) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Situación de riesgo y desamparo de menores. Acogimiento familiar y acogimiento residencial. Madrid: Editorial Dykinson. (Págs. 28 a 29).

lunes, 25 de agosto de 2008

El papel de las Entidades Locales en el sistema de protección de menores.

Foto editada por Hesao

"Estado y Comunidades Autónomas juegan, sin duda, un papel esencial en el diseño y aplicación de las políticas y normas sobre protección de menores, pero el panorama de entes públicos implicados en él no queda completo si no se alude a los Entes Locales (Municipios, Provincias, Islas y todas las fórmulas asociativas entre ellos).

En efecto, este escalón territorial, que contiene a la Administración más próxima al ciudadano, juega un importante papel en materia de protección de menores, pero quizá podría ser incluso mayor si se incrementaran las atribuciones o funciones para ello y, sobre todo, los recursos para abordarlas.

La Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, contiene en el artículo 25.2 una lista de materias respecto de las cuales el legislador sectorial deberá otorgar al Ente Local alguna competencia, entre las que cita la "prestación de servicios sociales y de promoción o reinserción social". Si bien este precepto no asigna per se ninguna competencia concreta a las Entidades Locales, al menos obliga al legislador sectorial (el competente en la materia, en este caso la respectiva Comunidad Autónoma), a que las asigne. La medida en que lo haga dependerá del ánimo más o menos descentralizador de la Comunidad Autónoma que se trate. Pero, en todo caso, los Municipios han de tener alguna competencia en dicha materia (y las Provincias, en cuanto entes llamados a auxiliar a los Municipios integrados en ellas).

Por otra parte, el artículo 26 LBRL regula los llamados servicios obligatorios de las Entidades locales. Como se aprecia, no se trata, como en el caso anterior, de la exposición de una serie de ámbitos respecto de los cuales el legislador estatal o autonómico haya de reconocer necesariamente alguna competencia al Ente Local sino, más concretamente, de los servicios o prestaciones que necesariamente deberá prestar el Ente Local a sus vecinos. Esos servicios varían en función de la población del Municipio, de manera que sólo contiene la obligación de que el Municipio preste "servicios sociales" cuando tenga más de veinte mil habitantes.

Tanto en el caso de las competencias que el legislador sectorial reconozca al Ente Local como las que obligatoriamente le impone el artículo 26 LBRL constituyen competencias propias del Ente Local, que las ejercerá en régimen de autonomía y bajo su responsabilidad.

Generalmente, las leyes autonómicas confieren un papel importantísimo a los Entes Locales en relación con las actuaciones de prevención, así como con la intervención en situaciones de riesgo y, digamos que en la última fase de la actuación administrativa, en relación con las políticas y medidas de reinserción del menor en su familia -si fuera posible- y en la sociedad.

Dichas competencias, que la Ley de Bases califica de propias, pueden naturalmente verse incrementadas por vía de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al Ente Local (municipal o provincial, artículos 27 y 37 LBRL, respectivamente). La diferencia estriba en que, en este segundo caso, la titularidad es retenida por en Ente delegante y es el mero ejercicio el que se encomienda al Ente Local, bajo la supervisión de aquél, que mantiene las facultades de control.

Eso sí, como en los casos anteriores, el ejercicio de las mismas no puede desconocer la actuación de la Comunidad Autónoma ni la del propio Estado, dentro de los cuales debe ubicar su actuación prestacional. Ni tampoco la de otros Entes locales próximos a él, con los que fácilmente podrá asociarse para incrementar la eficacia de los servicios que presten a sus vecinos. La colaboración y la cooperación es esencial para incrementar la eficacia del sistema."

MARTINEZ GARCÍA, C. (Coord.) (2007) LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. Madrid: Editorial Dykinson. (Págs. 25 a 27).

martes, 12 de agosto de 2008

La Protección de Menores en el Estado Autonómico

Foto editada por Jane Costa Lima

"La configuración autonómica de nuestro Estado ha influido de manera decisiva en la conformación del sistema de protección de menores, reflejándose en una diversidad de opciones ideadas para intentar solucionar una realidad común, la de los menores que se hallan en situación de desprotección.

Hablar de autonomía es hablar de diversidad, en tanto supone el reconocimiento de ámbitos de libre decisión, en este caso de cada una de las Administraciones autonómicas. Pero dicho reconocimiento sólo tiene sentido simultáneamente en tanto los sub-sistemas autonómicos se integran dentro de otro que los engloba y dentro del cual alcanzan su sentido. Así, las Comunidades Autónomas legislan con libertad en relación con el sistema de protección de menores, lo cual explica la disparidad legislativa en la materia; pero no pueden hacerlo al margen de las demás Comunidades Autónomas ni del Estado. O, formulado de otro modo, dicha diversidad encuentra límites en el principio de unidad. Autonomía y unidad se hallan en constante tensión, pero la una sólo encuentra sentido en la otra. Resulta, pues, imprescindible delimitar el alcance de la competencia que las Comunidades Autónomas han asumido en esta materia y, a la vez, analizar qué principios hacen posible la articulación de todo el sistema."

MARTÍNEZ GARCÍA, CLARA (2007) (Coord.) INTRODUCCIÓN. En "LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. SITUACIÓN DE RIESGO Y DESAMPARO DE MENORES. ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ACOGIMIENTO RESIDENCIAL". Madrid: Ed. Dykinson. (Pág. 19)