"La configuración autonómica de nuestro Estado ha influido de manera decisiva en la conformación del sistema de protección de menores, reflejándose en una diversidad de opciones ideadas para intentar solucionar una realidad común, la de los menores que se hallan en situación de desprotección.
Hablar de autonomía es hablar de diversidad, en tanto supone el reconocimiento de ámbitos de libre decisión, en este caso de cada una de las Administraciones autonómicas. Pero dicho reconocimiento sólo tiene sentido simultáneamente en tanto los sub-sistemas autonómicos se integran dentro de otro que los engloba y dentro del cual alcanzan su sentido. Así, las Comunidades Autónomas legislan con libertad en relación con el sistema de protección de menores, lo cual explica la disparidad legislativa en la materia; pero no pueden hacerlo al margen de las demás Comunidades Autónomas ni del Estado. O, formulado de otro modo, dicha diversidad encuentra límites en el principio de unidad. Autonomía y unidad se hallan en constante tensión, pero la una sólo encuentra sentido en la otra. Resulta, pues, imprescindible delimitar el alcance de la competencia que las Comunidades Autónomas han asumido en esta materia y, a la vez, analizar qué principios hacen posible la articulación de todo el sistema."
MARTÍNEZ GARCÍA, CLARA (2007) (Coord.) INTRODUCCIÓN. En "LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. SITUACIÓN DE RIESGO Y DESAMPARO DE MENORES. ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ACOGIMIENTO RESIDENCIAL". Madrid: Ed. Dykinson. (Pág. 19)
Hablar de autonomía es hablar de diversidad, en tanto supone el reconocimiento de ámbitos de libre decisión, en este caso de cada una de las Administraciones autonómicas. Pero dicho reconocimiento sólo tiene sentido simultáneamente en tanto los sub-sistemas autonómicos se integran dentro de otro que los engloba y dentro del cual alcanzan su sentido. Así, las Comunidades Autónomas legislan con libertad en relación con el sistema de protección de menores, lo cual explica la disparidad legislativa en la materia; pero no pueden hacerlo al margen de las demás Comunidades Autónomas ni del Estado. O, formulado de otro modo, dicha diversidad encuentra límites en el principio de unidad. Autonomía y unidad se hallan en constante tensión, pero la una sólo encuentra sentido en la otra. Resulta, pues, imprescindible delimitar el alcance de la competencia que las Comunidades Autónomas han asumido en esta materia y, a la vez, analizar qué principios hacen posible la articulación de todo el sistema."
MARTÍNEZ GARCÍA, CLARA (2007) (Coord.) INTRODUCCIÓN. En "LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS. SITUACIÓN DE RIESGO Y DESAMPARO DE MENORES. ACOGIMIENTO FAMILIAR Y ACOGIMIENTO RESIDENCIAL". Madrid: Ed. Dykinson. (Pág. 19)
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