Las Comunidades Autónomas tienen competencia en materia de Asuntos Sociales y por ello, competencia en materia de Protección de Menores: Tutela de menores.
La Ley Orgánica 8/2006 de responsabilidad Penal del Menor regula las medidas sancionadoras y educativas a aplicar por parte del Magistrado de Menores, concernientes a los delitos cometidos por los menores de edad (de 14 a 18 años).
En las diferentes Comunidades Autónomas la materia concerniente a Protección de Menores es competencia de la Consejería de Asuntos Sociales y en materia de Responsabilidad Penal de Menores existen Comunidades en que la Consejería competente es Justicia. Aunque existen Comunidades Autónomas que la Consejería de Asuntos Sociales tienen las dos competencias.
Busca información en las web de las Comunidades Autónomas para saber quién tiene la competencia de protección de menores y de responsabilidad penal del menor.
La Ley Orgánica 8/2006 de responsabilidad Penal del Menor regula las medidas sancionadoras y educativas a aplicar por parte del Magistrado de Menores, concernientes a los delitos cometidos por los menores de edad (de 14 a 18 años).
En las diferentes Comunidades Autónomas la materia concerniente a Protección de Menores es competencia de la Consejería de Asuntos Sociales y en materia de Responsabilidad Penal de Menores existen Comunidades en que la Consejería competente es Justicia. Aunque existen Comunidades Autónomas que la Consejería de Asuntos Sociales tienen las dos competencias.
Busca información en las web de las Comunidades Autónomas para saber quién tiene la competencia de protección de menores y de responsabilidad penal del menor.
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