viernes, 25 de abril de 2008

Responsabilidad Penal del Menor

Editado por germeister

Transcurridos 5 años desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se lleva a cabo la reforma de dicha ley, ya que las estadísticas muestran un aumento de los delitos cometidos por menores en materia de delitos y faltas patrimoniales, dando la sensación de impunidad en la comisión de éstas infracciones y un aumento significativo de delitos violentos contra las personas.

Con esta reforma, la Ley Orgánica 8/2006 de responsabilidad penal del menor se amplían los supuestos de medidas de internamiento en régimen cerrado y se ajusta el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a la edad del menor.

  1. Se sigue primando el interés superior del menor, que se compatibiliza con una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.
  2. El juez sigue teniendo la valoración y ponderación de ambos principios.
  3. Se amplían los supuestos en los que se pueden imponer medidas de internamiento en régimen cerrado a los menores: delitos graves, delitos cometidos en grupo o pertenencia a banda.(Art. 9 y 10).
  4. Se adecúa el tiempo de duración de las medidas a la entidad de los delitos y a las edades, y se suprime la posibilidad de aplicar la Ley a los comprendidos entre 18 y 21 años.
  5. Se añade una nueva medida:prohibición al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares y otras personas que determine el juez.(Art. 7)
  6. El Juez, previa audiencia del M.F. y el centro, puede acordar que un menor que cumple una medida en régimen cerrado y cumpla 18 años, puede terminar el cumplimiento de la medida en centro penitenciario.(Art.14)
  7. Se podrá adoptar medida cautelar ante el riesgo de atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
  8. Se amplía la duración de la medida cautelar, que pasa de 3 meses, prorrogables a otros 3 meses, a 6 meses prorrogables a otros 3 meses.
  9. Se revisa el régimen de imposición, refundición y ejecución de las medidas. (Art. 11, 12, 13)
  10. Se refuerza el derecho de las víctimas a ser informadas en todo momento, se personaran o no, siendo conjunto el enjuiciamiento de las pretensiones penales y civiles. La víctima ahora puede personarse como acusación particular.(Art. 4).

En la barra de vídeo del blog podéis ver varios vídeos en donde el Ilmo. Sr. D. Emilio Calatayud, Magistrado de Menores de Granada, nos expone el trabajo que realizan en el juzgado. Es el Magistrado que más sale en los medios de comunicación y asiste a numerosas conferencias y foros, como a las Jornadas Educativas en la Comunidad de Madrid, en donde compartió mesa con profesionales del mundo de la enseñanza.

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