viernes, 14 de marzo de 2008

Cofidencialidad, secreto profesional del terapeuta, notificación de los actos delictivos y actuación ante los tribunales de justicia.

"Según el artículo 39 del Código Deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, "la información recogida por el psicólogo en el ejercicio de su profesión está sometida a los derechos y deberes del secreto profesional, del que únicamente está exento por expreso consentimiento del cliente o por supuestos legales".

Sin embargo, a veces puede haber un conflicto entre el secreto profesional y el deber de denunciar a la justicia la comisión de un hecho delictivo. En el Código Penal (art. 199.2) la vulneración del secreto profesional es un delito (asimismo la Constitución Española ampara el derecho a la intimidad, art. 18.1), excepto en los casos del deber de denunciar de delitos y en la declaración como testigo o perito en un procedimiento judicial. Pero, al mismo tiempo, en el Código Penal (art. 450) se considera delito cuando una persona no pone en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto delictivo actual o próximo.

Esta misma aparente contradicción aparece reflejada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el artículo 262, los que por razón de su cargo o profesión tengan noticia de algún delito público están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al juez o a la policía. Sin embargo, según el artículo 263, los profesionales que tienen secreto profesional -abogados y curas- quedan excluidos de dicha obligatoriedad.

Este conflicto debe resolverse acudiendo al conflicto entre deberes propio del estado de necesidad (art. 20.5): como norma general, debe prevalecer el secreto profesional (derecho a la intimidad del ciudadano), pero sin llevarlo hasta las últimas consecuencias cuando estén en peligro la vida o los derechos fundamentales de otra persona. Sólo se debe transgredir el secreto profesional en el caso de delitos graves y actuales o futuros (no pasados). Por ello, la obligatoriedad legal de notificar los casos conocidos de menores en situaciones de desprotección es polémica y debe ser flexible, sobre todo cuando hay razones para considerar que ello va en contra de los intereses del menor (véase Subijana, 1997).

Respecto a la actuación ante los tribunales de justicia, debe tenerse en cuenta que la intervención clínica con una víctima es incompatible con la actuación como forense o perito en el ámbito judicial. A diferencia de los psicólogos clínicos, los psicólogos forenses no están sujetos al secreto profesional. Según el Código Deontológico Médico (cap. XII, art. 43.2), el terapeuta que lleva a cabo actividades asistenciales no puede realizar informes periciales de sus pacientes. En todo caso, bajo requerimiento judicial -y previa autorización por parte de la víctima-, el psicólogo clínico puede realizar un informe técnico (pero no un informe pericial, que requiere una descripción y valoración de los hechos) e incluso intervenir en la vista oral como testigo cualificado (pero no como perito) para informar exclusivamente de los hechos conocidos en el transcurso de la asistencia terapéutica que sean relevantes para el procedimiento judicial. A su vez, los psicólogos forenses o los psicólogos que, sin serlo, intervienen como peritos en un caso no pueden realizar intervenciones terapéuticas en ese mismo caso."

ECHEBURÚA, E. y GUERRICAECHEVARRÍA, C. (2000) ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA: VÍCTIMAS Y AGRESORES. UN ENFOQUE CLÍNICO. Barcelona: Editorial Ariel. Estudios sobre violencia. (Págs. 25 a 27).


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