domingo, 23 de marzo de 2008

La intervención educativa en el marco de la Ley del Menor: Los problemas de la ley



Foto editada por Meison

"A pesar de las expectativas alentadoras, por su carácter socioeducativo, que la nueva Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor 5/2000 acarreó para muchos operadores jurídicos, educadores, psicólogos, criminólogos y, en general,para todo el conjunto de profesionales que desarrollaban su trabajo con menores en situación de riesgo social, durante los años de vigencia de esta ley han sido numerosas las críticas que la han acompañado. Incluso antes de su entrada en vigor numerosos jueces, fiscales y agentes educativos mostraron sus reticencias hacia la administración respecto a su aplicación. así, la falta de recursos humanos y materiales para su correcta implementación, la escasa especialización de los diferentes profesionales encargados de ejecutar las medidas educativas y las diferencias interautonómicas en lo referente a recursos han destacado como los principales elementos de mejora (Garrido, Alba y López, 2004).

Además, la ambigüedad de la ley -en la actividad práctica real- en cuanto a la delimitación diferenciada entre lo educativo y lo sancionador no ha sido resuelta todavía. La divergencia de criterios entre fiscales y equipos técnicos educativos puede ser una de las razones que incidan en este hecho.

Debemos, por tanto, conocer hasta qué punto las sanciones o medidas de los jóvenes están basadas en criterios legales o educativos. Sólo así seremos capaces de comprender la realidad cotidiana de los juzgados en tanto en cuanto la medida impuesta finalmente influirá de manera significativa en el proceso de rehabilitación de los sujetos. En este sentido, existen una serie de problemas derivados del propio sistema penal que impiden conseguir esa finalidad educativa proclamada por la ley en su exposición de motivos (Giménez Salinas, 2004):
  1. Se ha experimentado un aumento considerable de las medidas de internamiento en detrimento de las actuaciones realizadas en medio abierto.
  2. Por otro lado. el tiempo transcurrido hasta la resolución de la medida se aproxima cada vez más al de los adultos.
  3. Existe una tendencia a imponer internamientos y medidas más restrictivas en sujetos socialmente desfavorecidos en comparación con aquellos mejor situados socialmente ante la comisión de infracciones de similiar gravedad.
  4. Las actuaciones ineficaces ante los escasos casos de intensa violencia acompañados de gran alarma social contaminan el sistema.
Por otro lado, y aunque escasean estudios metodológicos acerca de la realidad educativa de esta ley, contamos con el informe del Defensor del Pueblo ( El primer año de vigencia de la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, 2002) que arrojó conclusiones interesantes sobre este asunto:
  1. Se recomienda incrementar el número de centros existentes para el cumplimiento de internamientos terapéuticos.
  2. Los centros deberían incrementar el número existente de programas de deshabituación al consumo de estupefacientes para evitar el traslado de los menores en régimen cerrado a recursos externos.
  3. Es necesario determinar qué profesionales y con qué titulación pueden desarrollar funciones educativas en estos centros.
  4. Deberán crearse sistemas eficaces de supervisión e inspección por parte de las administraciones competentes, para que la actividad que se desarrolla en los centros por parte de entidades privadas se ajuste plenamente a lo señalado por la ley."
LÓPEZ LATORRE, Mª J., ALBA ROBLES, J.L. y GARRIDO GENOVÉS, V. (2005) La intervención educativa en el marco de la Ley del Menor. En GARRIDO GENOVÉS, V. MANUAL DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN READAPTACIÓN SOCIAL. Vol.1. Fundamentos de la intervención. Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch.(Págs.108 a 110).

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